ASUNTO Nº: AP31-M-2010-000805.

El juicio por Cobro de Bolívares (procedimiento intimatorio), seguido por la ciudadana WADETH DEL SOCORRO PEÑA SILVERA, titular de la cédula de identidad número 22.908.252, representada judicialmente por la abogada Marlin Otamendi, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 112.128, contra la ciudadana GLORIA MARGARITA SALDIVIA GIMENEZ, titular de la cédula de identidad número 4.342.307, se inició por libelo de demanda incoada para su distribución, el veintiuno (21) de octubre de 2010 y se admitió el ocho (08) de noviembre del mismo año.
El 15 de noviembre de 2010, previa consignación de los fotostatos necesarios, se libró compulsa a la parte demandada y se abrió cuaderno de medidas.
El 8 de diciembre de 2010, el Alguacil encargado de la práctica de la citación de la demandada, consignó la respectiva compulsa sin firmar, en virtud de su imposibilidad de practicarla.
El 15 de diciembre de 2010, a solicitud de parte, se desglosó dicha compulsa y se entregó a la Unidad de Alguacilazgo, a los fines de su práctica. El 12 de enero de 2011, el Alguacil consignó nuevamente compulsa sin firmar, en virtud de su imposibilidad de su práctica.
El 21 de febrero de 2011, previo agotamiento de la citación personal y a solicitud de parte interesada, se libró cartel de emplazamiento a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. El 28 de febrero de 2011, la parte actora dejó constancia de haber retirado el cartel a los fines de su publicación.
El 11 de marzo de 2011, se agregaron resultas provenientes del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), informando sobre la nota marginal correspondiente a la medida de prohibición de enajenar y gravar.
El 17 de octubre de 2011, la representación judicial de la parte actora, consignó las publicaciones del referido cartel.
El 15 de junio de 2012, la Secretaria dejó constancia de haber cumplido con todas las formalidades del citado artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
El 12 de julio de 2012, a solicitud de parte interesada se designó al abogado Juan Montilla, como defensor judicial de la parte demandada. El 26 de julio de 2012, dicho defensor judicial aceptó el cargo y juró cumplirlo fielmente.
El 29 de octubre de 2012, previa consignación de los fotostatos necesarios, se libró compulsa al defensor judicial designado.
Posterior a la fecha de consignación de fotostatos respectivos a los fines de elaborar la compulsa al defensor judicial designado a la parte demandada, esto es, el 22 de octubre de 2012, la parte interesada no ha realizado actuación alguna que impulse el proceso hasta su fase final, lo cual da a entender al Tribunal la presunta intención de la parte de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para la continuación del proceso.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los cinco (05) días del mes de diciembre del 2013. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,


MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA ACC.,


JERIMY UZCATEGUI.

En esta misma fecha, siendo las 1:36 p.m., se publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA ACC,


JERIMY UZCATEGUI.

MJG/JU/KFMM.-