REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO



República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, (03) de Diciembre de 2.013

Años 203° y 154°

Por recibida la presente demanda por ACCIÓN MERO DECLARATIVA, formulada por los Abogados LUÍS CARLOS BERMUDEZ ALARCÓN y JOSÉ MANUEL ECHEVERRÍA MÁRQUEZ, en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana ROSALÍA CAROLINA ALVAREZ ALCANTARA, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.380.147, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, désele entrada y anótese en el Libro respectivos, asimismo, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de la misma, previamente observa que la norma contenida en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“…Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate...”
La Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, de fecha 15 de julio de 2005, Exp. 04-3301, interpreto el alcance del artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en la misma Señala:

“...En primer lugar considera la Sala que, para reclamar los posibles efectos civiles del matrimonio, es necesario que la “unión estable” haya sido declarada conforme a la ley, por lo que se requiere una sentencia definitivamente firme que la reconozca.

En la actualidad, es necesaria una declaración judicial de la unión estable o del concubinato; dictada en un proceso con ese fin; la cual contenga la duración del mismo, lo que facilita, en caso del concubinato, la aplicación del artículo 211 del Código Civil, ya que la concepción de un hijo durante la existencia del mismo, hace presumir que el concubino es el padre del hijo o hija, por lo que la sentencia declarativa del concubinato debe señalar la fecha de su inicio y de su fin, si fuera el caso; y reconocer, igualmente, la duración de la unión, cuando ella se ha roto y luego se ha reconstituido, computando para la determinación final, el tiempo transcurrido desde la fecha de su inicio...”

En el caso de Marras, se desprende que el presente proceso trata de una ACCIÓN MERO DECLARATIVA, intentada por la ciudadana ROSALÍA CAROLINA ALVAREZ ALCANTARA, a los fines de que se declare que existió una unión concubinaria entre ella y el ciudadano JOSNEL JAVIER MARAVER MONTIEL, al respecto se observa que la Resolución No. 2009-0006, del 18 de Marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el No. 39.152, en fecha 02 de Abril del 2009, no autoriza a los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas para conocer del presente asunto, razón por la cual este Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer del presente juicio en razón de la materia, por lo tanto conforme a los establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, DECLINA su competencia los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. ASÍ SE DECIDE. Remítase el presente expediente al Juzgado competente, vencido como se encuentre el lapso establecido en el artículo 69 ejusdem. Líbrese oficio.-
LA JUEZ,

Dra. MARITZA J. BETANCOURT

EL SECRETARIO

Abg. JONATHAN GUILLEN


Exp. Nº AP31-V-2013-001824
MJB/yul*