REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : AP31-F-2009-002977
SOLICITANTES: MAGDA JOSEFINA RAMIREZ GUADA y FERNANDO JOSE DE LEO CERINI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad No. V.- 15.487.385 y V.- 16.114.698, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: KATHERINE BUSTAMANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 64.987.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos MAGDA JOSEFINA RAMIREZ GUADA y FERNANDO JOSE DE LEO CERINI, debidamente asistidos por la Abogado KATHERINE BUSTAMANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 64.987, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 22 de diciembre de 1998, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 80, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en la Esquina de Hoyo, Santa Rosalía, casa No. 16, Parroquia Santa Teresa del Municipio Libertador del Distrito Capital; que han permanecido separados por más de cinco (05) años, que no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 05 de octubre de 2009, se admitió la solicitud y se ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 08 de agosto de 2013, compareció el solicitante debidamente asistido por la abogado Ivonne Sarmiento y consignó los fotostatos a los fines de que sea notificado el Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 08 de octubre de 2013, se dicto auto mediante el cual se acordó dejar sin efecto a nivel de sistema Juris-2000, el acto de comunicación emitido en el presente asunto en fecha 13/08/2013, toda vez que el mismo fue librado sin haber sido acordado mediante auto expreso que así lo ordene, todo ello de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 13 de noviembre de 2013, compareció el ciudadano LUIS SERRADO, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo, compareció la ciudadana YNES DIAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Primera del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y manifestó no tener nada que objetar en la solicitud.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: MAGDA JOSEFINA RAMIREZ GUADA y FERNANDO JOSE DE LEO CERINI, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 22 de diciembre de 1998, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los doce (12) días del mes de Diciembre del año dos mil trece (2013).- Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
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