REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : AP31-S-2012-006918
SOLICITANTES: JUBRAZKA ROXANA PEREZ HIGUERA y OMAR ALEJANDRO AQUINO PALMAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad N° V-18.708.200 y V-19.154.617, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: YARITZA MARTINEZ GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.508.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (CONVERSION EN DIVORCIO)
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos JUBRAZKA ROXANA PEREZ HIGUERA y OMAR ALEJANDRO AQUINO PALMAR, debidamente asistidos por la Abogada, YARITZA MARTINEZ GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.508, alegando que contrajeron matrimonio en fecha 17 de diciembre de 2010, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Antemano, Municipio Libertador, Distrito Capital, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 181, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en: Caricuao, UD3, CC2, Bloque 4, Piso 19, apartamento 02, Parroquia Caricuao, Municipio Libertador, Distrito Capital; que no procrearon hijos; y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 17 de julio de 2012, se dictó auto mediante el cual se decretó la separación de cuerpos y Bienes y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 13 de agosto de 2013, comparecieron los solicitantes y solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes.
En fecha 08 de octubre de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 13 de abril de 2013, compareció el ciudadano LUIS SERRANO, en su carácter de alguacil adscrito a este Circuito Judicial, y consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada, por la Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 25 de noviembre de 2013, se recibió diligencia presentada por la abogada YNES DIAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual manifestó que no tiene cualidad para opinar, en virtud de que la presente solicitud es no contenciosa y ya esta declarada en el auto de admisión.
Siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Se evidencia que desde el día 17 de julio de 2012, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos y bienes de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año y no existe prueba en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes entre los ciudadanos JUBRAZKA ROXANA PEREZ HIGUERA y OMAR ALEJANDRO AQUINO PALMAR, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 17 de diciembre de 2010, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Antemano, Municipio Libertador, Distrito Capital.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los doce (12) días del mes de Diciembre del año dos mil trece (2013).- Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
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