REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : AP31-V-2012-000856
PARTE ACTORA: ORLANDO ALBERTO PULIDO PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.666.224.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NELSON JOSÉ MARÍN LARA, JASMÍN COROMOTO SEQUERA COLMENARES, YONEL JOSÉ MARÍN SEQUERA y JASMIN DEL VALLE MARÍN SEQUERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 36.102, 36.105, 105.976 y 114.197 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GIOVANNI FULFARO SIRIANO, italiano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No.E-284.570. Sin representación acreditada en autos.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Vista la diligencia de fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil trece (2013), presentada por el Abogado ORLANDO ALBERTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.066, actuando en su carácter de demandante, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue contra el ciudadano GIOVANNI FULFARO SIRIANO, mediante la cual desistió formalmente del procedimiento.
Este Tribunal a los fines de impartir la homologación al acto de auto composición procesal, destaca el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es el siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada de autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. ”
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al referido DESISTIMIENTO; habido en autos, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así mismo, este Tribunal acuerda la devolución de los originales consignados, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los doce (12) días del mes de Diciembre del año dos mil trece (2013).- Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación
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