REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : AP31-S-2013-007938
SOLICITANTES: LILIBET BRITO RODRIGUEZ y NELSON MAURICIO ARIAS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.396.758 y V-24.316.781, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO ENRIQUE SANCHEZ MACHADO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.629.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
Vista la solicitud de partición amistosa presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos LILIBET BRITO RODRIGUEZ y NELSON MAURICIO ARIAS PEREZ, asistidos por el Abogado FRANCISCO ENRIQUE SANCHEZ MACHADO, antes identificados, por medio de la cual solicitan la homologación de la partición amistosa, este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
De la lectura del escrito que encabeza las presentes actuaciones, se evidencia que la pretensión de los solicitantes, se contrae en requerir la homologación de la liquidación de la comunidad conyugal, ocurrida con ocasión del vínculo de matrimonio que unió a los prenombrados ciudadanos, y el cual quedó disuelto mediante sentencia definitiva dictada en fecha 30 de septiembre de 2009 por el Tribunal Quince de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y ejecutada en fecha 14 de octubre de 2009.
Como quiera que ha quedado definitivamente firme la sentencia que declaró disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos LILIBET BRITO RODRIGUEZ y NELSON MAURICIO ARIAS PEREZ y visto que los prenombrados ciudadanos comparecieron por ante este Tribunal, solicitando por la vía amistosa la liquidación de la comunidad conyugal, en los siguientes términos:
A la ciudadana LILIBET BRITO RODRIGUEZ, se le adjudica en plena propiedad, el siguiente bien, el cual se identifica a continuación:
1) La cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 350.000,00), que se encuentran depositados en el Banco Fondo Común, Banco Universal, Cuenta Corriente No. 01510060511000151044. La referida cantidad de dinero fue producto del trabajo entre ambos durante la unión matrimonial.
Al ciudadano NELSON MAURICIO ARIAS PEREZ, se le adjudican en plena propiedad, los siguientes bienes, descritos a continuación:
1) Un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella constituida, ubicada en la Urbanización Club de Campo, Jurisdicción del Municipio Carrizal del hoy Municipio de Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, distinguida con el número ciento cincuenta y dos (152) en el plano de parcelamiento titulado “Urbanización Club de Campo”, reparcelamiento de la zona B-1, el cual forma parte integrante del documento de parcelamiento. Dicha parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: con parcela No. 153 según una línea recta de cincuenta metros (50Mts) de longitud; SUR: con parcela No. 151, según una línea recta de cincuenta metros (50Mts) de longitud, ESTE: con la Avenida Club de Campo, según una línea recta de veinte metros (20Mts) de longitud, y OESTE: con inmueble propiedad del Sindicato Club de Campo, según una línea recta de veinte metros (20 Mts) de longitud. La superficie de la Parcela es de Mil metros cuadrados (1.000 M2). La casa Quinta tiene una superficie de construcción de cuatrocientos cuarenta metros cuadrados (440 M2) y consta de dos (2) plantas las cuales se describen a continuación: PLANTA BAJA: consta de cocina, lavadero, comedor, salón auxiliar, salón principal, cuarto de huéspedes, biblioteca, dos (2) hall, cuarto de servicio y dos (2) baños. PLANTA ALTA: consta de un cuarto principal con baño incorporado, cuarto de damas con baño incorporado, dos (2) cuartos para caballeros, un (1) baño común, un (1) hall a la entrada de la habitación principal, también tiene un área de estacionamiento de tres (3) vehículos. El referido inmueble le pertenece según consta de Documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Salias del Estado Bolivariano de Miranda el día 27 de julio de 20098, donde quedó inscrito bajo el número 2009.656, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 232.13.13.1.989 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009. El precio aproximado del referido inmueble es la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,00).
2) La cantidad de QUINIENTAS CINCUENTAS (550) acciones de la Sociedad Mercantil RESIDENCIAS MONTSERRAT C.A., las cuales han sido totalmente suscritas y pagadas. La referida Sociedad Mercantil está inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda en día 20 de junio de 1986, bajo el No. 11, tomo 79-A sgdo. Dichas acciones tienen un valor nominal de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) cada una. Dichas acciones le pertenecen según consta de Documento Autenticado por ante la Notaría Pública Décima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 29 de agosto de 2008, donde quedo anotado bajo el No. 03, tomo 115 de los Libros de Autenticaciones llevados ante esa Notaría. El referido paquete accionario tiene un valor actual de QUINIENTOS CONCUENTA MIL BOLIVARES (550.000,00).
3) Un bien constituido por un vehículo con las siguientes características: PLACA: GEG13K; SERIAL DE CARROCERIA: 1J8HG58248C112384; SERIAL DEL MOTOR: 8CILS; MARCA:; JEEP; MODELO: COMMANDER LIMIT; AÑO: 2008; COLOR: PLATA; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; USO: PARTICULAR; según consta de Certificado de Registro de Vehículo No. 1J8HG58248C112384-1-1 emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, de fecha 11 de marzo de 2008. El precio actual del referido vehículo es la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00).
4) La cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00), depositados en el Banco Fondo Común, Banco Universal, Cuenta Corriente No. 01510060511000151044. La referida cantidad de dinero fue producto del trabajo entre ambos durante la unión matrimonial.
Ahora bien, este Tribunal de la revisión de los recaudos consignados y por cuanto la misma no es contraria al orden público, se le imparte su debida HOMOLOGACIÓN en los términos arriba expuestos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los seis (6) días del mes de Diciembre de dos mil trece (2013).
|