REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : AP31-S-2013-009005

SOLICITANTES: JOSE ALIRIO GUERRA MARQUEZ y LORENA CAROLINA BREA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad No. V.- 12.235.338 y V-14.164.412, respectivamente.

ABOGADO DE LOS SOLICITANTES: NIXON VARELA TORO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 75.619.

MOTIVO: DIVORCIO (185-A).

Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos JOSE ALIRIO GUERRA MARQUEZ y LORENA CAROLINA BREA GOMEZ, debidamente asistidos por el Abogado NIXON VARELA TORO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 75.619, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 26 de abril de 1995, por ante el Registrador Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 136, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en Palo Verde, tercera etapa, Edificio Mirador, Piso 1, Apartamento 12, Municipio Sucre del Estado Miranda; que han permanecido separados por más de cinco (05) años, que durante la unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna.

En fecha 11 de octubre de 2013, se admitió la solicitud y se ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 17 de octubre de 2013, compareció el solicitante y consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 22 de octubre de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 28 de noviembre de 2013, compareció la ciudadana YNES DIAZ ORELLANA en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y manifestó no tener nada que objetar al respecto.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: JOSE ALIRIO GUERRA MARQUEZ y LORENA CAROLINA BREA GOMEZ, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 26 de abril de 1995, por ante el Registrador Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los seis (6) días del mes de Diciembre del año dos mil trece (2013).- Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.