REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : AP31-S-2013-011365

SOLICITANTES: KATHERINE ARCADIA CHACON PEREZ y SERGIO GUILLERMO DELGADO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.063.288 y V-5.813.081 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MARLENE SANCHEZ NAVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.455.

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

Vista la solicitud de partición amistosa presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos KATHERINE ARCADIA CHACON PEREZ y SERGIO GUILLERMO DELGADO TORRES, asistidos por la Abogado MARLENE SANCHEZ NAVA, antes identificados, por medio de la cual solicitan la homologación de la partición amistosa, este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
De la lectura del escrito que encabeza las presentes actuaciones, se evidencia que la pretensión de los solicitantes, se contrae en requerir la homologación de la liquidación de la comunidad conyugal, ocurrida con ocasión del vínculo de matrimonio que unió a los prenombrados ciudadanos, y el cual quedó disuelto mediante sentencia definitiva dictada en fecha 21 de noviembre de 2008 por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Regimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y ejecutada en fecha 28 de noviembre de 2013.
Como quiera que ha quedado definitivamente firme la sentencia que declaró disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos KATHERINE ARCADIA CHACON PEREZ y SERGIO GUILLERMO DELGADO TORRES y visto que los prenombrados ciudadanos comparecieron por ante este Tribunal, solicitando por la vía amistosa la liquidación de la comunidad conyugal, en los siguientes términos:

El ciudadano SERGIO GUILLERMO DELGADO TORRES, cede a favor de su ex-cónyuge ciudadana KATHERINE ARCADIA CHACON PEREZ, y se le adjudica en plena y exclusiva propiedad, la totalidad del siguiente bien, el cual se identifica a continuación:

Una vivienda distinguida por un apartamento identificado con el numero Treinta y Tres (33), ubicado en el piso quinto (5) del Edificio denominado Residencias LA COLINA, con frente a la Calle la Colina de la Urbanización Las Acacias, en Jurisdicción de la parroquia San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Capital, con una superficie aproximada de OCHENTA METROS CUADRADOS (80M2) y consta de las siguientes dependencias: Estar, comedor, tres (3) dormitorios, Dos (2) Baños, cocina, lavadero, balcón, Sus Linderos son los siguientes: NORTE: Con fachada posterior Norte; SUR: Con fachada interior Sur y pasillo del Edificio; ESTE: Con el apartamento distinguido con el número Treinta y Dos (32) y OESTE: Con la fachada lateral Oeste. Al apartamento le corresponde un porcentaje de Condominio sobre las cosas comunes y las cargas de la comunidad de propietarios de DOS ENTEROS CON SESENTA Y SEIS CENTESIMAS POR CIENTO (2,66%) sobre los derechos y obligaciones derivadas del Condominio, el cual se encuentra registrado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Federal, el 23 de diciembre del año 1959, bajo el Nº 01, Tomo 5adc, Protocolo Primero. Dicho inmueble pertenece a los ciudadanos KATHERINE ARCADIA CHACON PEREZ y SERGIO GUILLERMO DELGADO TORRES según consta de documento protocolizado por ante el Registro Público de la Oficina Inmobiliaria del Cuarto Circuito, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 25 de julio del año 2005, bajo el Nº 19, Tomo 06 del Protocolo Primero. El valor referencial de este bien inmueble es la suma de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS.600.000,00).-
Ahora bien, este Tribunal de la revisión de los recaudos consignados y por cuanto la misma no es contraria al orden público, se le imparte su debida HOMOLOGACIÓN en los términos arriba expuestos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los seis (6) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013).