REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : AP31-M-2011-000505


PARTE ACTORA: FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (antes FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA “FOGADE”), instituto autónomo creado mediante decreto ejecutivo No 540, de fecha 20 de marzo de 1985, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela número 33.190 de fecha 22 de marzo de 1985 y regido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, número 39.627, de fecha 02 de marzo de 2011, carácter éste que se desprende del Decreto Presidencial número 7.229, de fecha 09 de febrero de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, número 39.364, de esa misma fecha, actuando conforme lo previsto en los artículos 107, segundo aparte del 111 numeral 2 del 113 y de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del articulo 106 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, antes identificado, el cual acredita al Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios como liquidador de Banco Real, Banco de Desarrollo, C.A; antes denominado Banco de Desarrollo del Microempresario, C.A, inscrito en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha Primero (1°) de septiembre de 2005, bajo el No 96, Tomo 1168-A; Sociedad Mercantil en Liquidación de Acuerdo a la Resolución de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras No 033.10 de fecha 18 de enero de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, No 5.956 Extraordinario, de fecha 18 de enero de 2010, debidamente autorizado mediante Acta de Reunión de Cuentas al Presidente No 87, de fecha 25 de agosto de 2011.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUSTO RAMÓN MORAO ROSAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 3.316.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TRANSPORTE J.L. YOYOTTE, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el diecisiete (17) de marzo de 1995, bajo el No 12, Tomo 66 A-PRO, deudora principal, en la persona de su Director Gerente ciudadano JOSE LUIS HIGINIO YOYOTTE ROJAS, venezolano mayor de edad, de esta domicilio y titular de la cedula de identidad No V-6.431.098, y a su vez a este último en su carácter de fiador y principal pagador de las deudas contraídas por la mencionada empresa.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MIRIAM MIZRAHI S., inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 34.426.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

Vista la transacción de fecha 28 de noviembre de 2013, celebrada por el Abogado Justo Morao Rosas, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, antes identificado, en el presente juicio y el ciudadano José Luís Yoyotte Rojas, en su carácter de Director Gerente de la parte demandada, debidamente asistido por la abogada Miriam Mizrahi S., antes identificados, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue el FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (antes FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA “FOGADE”) contra la Sociedad Mercantil TRANSPORTE J.L. YOYOTTE, C.A.
Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

En consecuencia, luego de haber verificado las actas procesales que conforman el expediente, le imparte al referido acto de auto-composición procesal la debida HOMOLOGACIÓN en los mismos términos en que fue suscrito, conforme a la norma antes transcrita y quedando la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, según lo previsto en el artículo 255 ejusdem.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Año 203° y 154°.