REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : AP31-S-2013-004167
SOLICITANTES: RITA DEL CARMEN DE VASCONCELOS MATUTE y MARIA VIRGINIA DE VASCONCELOS MATUTE, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 6.308.405 y V-5.116.894, respectivamente.

APODERADA JUDICIAL DE LAS SOLICITANTE: BLANCA E. SALAS. F., Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 96.034.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION.-

Conoce este tribunal de la presente solicitud, presentada por la abogada BLANCA E. SALAS F, en su carácter de apoderada judicial de las ciudadanas RITA DEL CARMEN DE VASCONCELOS MATUTE y MARIA VIRGINIA DE VASCONCELOS MATUTE, donde solicita la Rectificación de la Acta de defunción de la ciudadana CARMEN DE TEODORA MATUTE DE VASCONCELOS, quien en vida fue venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Número V.- 1.727.681.

Alega la representación judicial de las solicitantes que la ciudadana CARMEN DE TEODORA MATUTE DE VASCONCELOS, falleció el día 07 de marzo del 2008, según consta de copia certificada del acta de defunción, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el No. 344, correspondiente al año 2008, que se anexa a la presente solicitud marcada con el folio No. 6.
En fecha 20 de mayo del 2013, este Tribunal admitió la solicitud, y ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, así como la publicación de un Edicto en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas se crean con interés directo y manifiesto en el presente asunto, conforme a lo establecido en el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23 de mayo del 2013, compareció la representación judicial de las solicitantes y consignó fotostatos a los fines de la elaboración de la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 27 de mayo de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 13 de junio de 2013, compareció el Alguacil LUIS EDUARDO SERRANO y consignó copia de la boleta de notificación, debidamente firmada y sellada en la sede del Ministerio Público.
En fecha 18 de junio de 2013, compareció la representación judicial de las solicitantes y solicitó librar edicto a la Oficina de Atención al Publico (OAP) de este Circuito Judicial, a los fines de llevar a cabo su publicación.
En fecha 21 de junio de 2013, se insto a la representación judicial de las solicitantes a retirar el edicto antes mencionado por ante la oficina de atención al publico (OAP) de este Circuito Judicial.
En fecha 27 de junio de 2013, compareció la representación judicial de las solicitantes, dejando constancia de haber retirado edicto por la taquilla de la Oficina de Atención al Publico (OAP).
En fecha 02 de julio de 2013, compareció el Abogado FREDDY LUCENA RUIZ, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésimo Cuarto (94º) del Ministerio Publico, para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes Civil e Instituciones Familiares, y observa que se vienen cumpliendo con los requisitos de ley, por lo que no tiene nada que objetar a la presente solicitud.
En fecha 22 de octubre de 2012, compareció la representación judicial de las solicitantes y consigno Edicto publicado en el Diario Ultimas Noticias en fecha 19 de octubre de 2013.
Cumplidas como han sido todos los tramites relativos al presente procedimiento de Rectificación de Acta de Defunción, este Tribunal Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION Nº 344, del año 2008, inserta en los Libros de Registro de Defunciones, que reposa en el Libro de la Jefatura Civil Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, en los siguientes términos: PRIMERO: donde señala. ”…Deja seis hijos e hijas que tienen por nombre: TEODORO, VIRGINIA, FELIPE, RITA, (JESUS y EDUARDO, difuntos)…”; debe decir: “…Deja seis hijos e hijas que tienen por nombre: TEODORO DE VASCONCELOS MATUTE, MARIA VIRGINIA DE VASCONCELOS MATUTE, FELIPE DE VASCONCELOS MATUTE, RITA DEL CARMEN DE VASCONCELOS MATUTE, (JESUS y EDUARDO, difuntos)…”
Se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio a la Jefatura Civil Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de su inserción en los Libros respectivos. De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los nueve (9) días del mes de Diciembre del dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º.