REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : AP31-S-2013-006067

SOLICITANTES: JUANA HERMINA MORALES DE FEBLES y JHONNY ALFONSO FEBLES LESCANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad No. V.- 6.728.360 y V.-6.088.193, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: NATALIA ISABEL CASTRO LEDEZMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 99.160.

MOTIVO: DIVORCIO (185-A).

Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos JUANA HERMINA MORALES DE FEBLE y JHONNY ALFONSO FEBLES LESCANO, debidamente asistidos por la Abogado NATALIA ISABEL CASTRO LEDEZMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 99.160, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 4 de Octubre de 1.985, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador Distrito Capital, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 90, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Páez del Paraíso, Conjunto residencial Terrazas del Paraíso, Torre B, piso 7, apto 73 B, Municipio Libertador del Distrito Capital; que han permanecido separados por más que procrearon una hija, ya mayor de edad, de nombre ISYELIN ALEKZANDRA FEBLES MORALES, nacida el 10 de Noviembre de 1989, según consta de Acta de nacimiento producida acompañando la solicitud.

En fecha 17 de julio de 2013, se admitió la solicitud y se ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 5 de noviembre de 2013, compareció la solicitante y consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 7 de noviembre de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 29 de abril de 2013, compareció el ciudadano FELWIL CAMPOS, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo, compareció la ciudadana YNES DIAZ, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Primera del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y manifestó no tener nada que objetar en la solicitud.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: JUANA HERMINA MORALES DE FEBLE y JHONNY ALFONSO FEBLES LESCANO, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 4 de Octubre de 1.985, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador Distrito Capital, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 90.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los nueve (9) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013).- Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.