REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : AP31-S-2013-009004
SOLICITANTES: SERGIO EDUARDO PALACIOS BETANCOURT y MAIRYM DEL VALLE BARBOZA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad No. V.- 10.870.509 y V.- 6.851.962, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MERVIN LANDER COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.237.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos SERGIO EDUARDO PALACIOS BETANCOURT y MAIRYM DEL VALLE BARBOZA RAMIREZ, debidamente asistidos por la Abogado MERVIN LANDER COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.237, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 27 de septiembre de 2007, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 148, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Intermedia, edificio “H”, piso 1, apartamento 4, urbanización Los Rosales, Caracas Venezuela Distrito Capital; que han permanecido separados por más de cinco (05) años, que no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 11 de octubre de 2013, se admitió la solicitud y se ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 25 de octubre de 2013, compareció el solicitante y consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 04 de noviembre de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 27 de noviembre de 2013, compareció el ciudadano FELWIL CAMPOS, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo, compareció la ciudadana YNES DIAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Primera del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y manifestó no tener nada que objetar en la solicitud.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: SERGIO EDUARDO PALACIOS BETANCOURT y MAIRYM DEL VALLE BARBOZA RAMIREZ, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 27 de diciembre de 2007, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara .
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los nueve (9) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013).- Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
|