REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : AP31-S-2013-009203
ASUNTO: AP31-S-2013-009203
SOLICITANTES: JOSE CARLOS RAMON CORDOVA y DENISE MAIRENA RODRIGUEZ BALZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad No. V.- 13.307.127 y V.-13.888.606, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: LIZA REVILLA MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.487.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos JOSE CARLOS RAMON CORDOVA y DENISE MAIRENA RODRIGUEZ BALZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad No. V.- 13.307.127 y V.-13.888.606, debidamente asistidos por la Abogado LIZA REVILLA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.487, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 18 de agosto de 2007, por ante la Primera Autoridad Civil de la Alcaldía del Municipio Autónomo de Sucre del Estado Miranda, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 306, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Arturo Michelena, Quinta Maria Antonieta, casa Nº 25, San Bernardino, Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador Distrito Capital; que han permanecido separados por más de cinco (05) años, que no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 14 de octubre de 2013, se admitió la solicitud y se ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 30 de octubre de 2013, compareció la solicitante y consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 04 de noviembre de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 27 de noviembre de 2013, compareció el ciudadano FELWIL CAMPOS, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo, compareció la ciudadana YNES DIAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Primera del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y manifestó no tener nada que objetar en la solicitud.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: JOSE CARLOS RAMON CORDOVA y DENISE MAIRENA RODRIGUEZ BALZA, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 18 de agosto de 2007, por ante la Primera Autoridad Civil de la Alcaldía del Municipio Autónomo de Sucre del Estado Miranda .
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los nueve (9) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013).- Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
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