REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : AP31-S-2013-011472
Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES presentada por los ciudadanos JUAN ALBERTO MORA USECHE y DAYANA VIEIRA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-14.349.210 y V-17.423.708, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado José Misael Mora Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 118.777, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 02 de abril de 2009, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES de los ciudadanos, JUAN ALBERTO MORA USECHE y DAYANA VIEIRA PÉREZ, antes identificados, en los términos y condiciones por ellos establecidos, en el escrito de fecha 2/12/2013, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas y del presente auto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostatos necesarios. CÚMPLASE.-
LA JUEZ,
ABG. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA ,
ABG. ARLENE PADILLA
AGG/EN/Mª Carolina*
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