REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : AP31-M-2013-000096
PARTE ACTORA: LUIS ERNESTO SANCHEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.517.428.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JULIO CESAR PUMAR y RAMON A. MARTINEZ D, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 63.700 y 48.792, respectivamente
PARTE DEMANDADA: PAULINO LUCAS DE OLIVEIRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 17.078.444.-
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO PERALES y GUSTAVO BRANDT WALLIS, inscritos en el IPSA bajo los números 91.177 y 13.986, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA) (HOMOLOGACIÖN DE TRANSACCIÖN)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINTIVA

-I-
-BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES-
Se inició la presenta demanda mediante libelo presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) por los abogados JULIO CESAR PUMAR y RAMON A. MARTINEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 63.700 y 48.792, respectivamente, apoderados judiciales del ciudadano LUIS ERNESTO SANCHEZ GUTIERREZ, en contra del ciudadano PAULINO LUCAS DE OLIVEIRA, por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA).-
En fecha 06 de mayo del 2013, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda presentada por los abogados JULIO CESAR PUMAR y RAMON A. MARTINEZ D, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 63.700 y 48.792, respectivamente, apoderados del ciudadano LUIS ERNESTO SANCHEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.517.428, por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se intimó al ciudadano PAULINO LUCAS DE OLIVEIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.078.444, para que comparezca por ante el Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de la última de las intimaciones se haga, por Cobro de Bolívares (Intimación). Asimismo se ordenó el resguardo en la Caja Fuerte del tribunal de la letra consignada a los autos.-

En fecha 16 de mayo del 2013, previa consignación de la parte actora de los fotostatos correspondientes, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar compulsa a la parte intimada y se ordenó la apertura del cuaderno de medidas, a los fines de proveer en la medida solicitada.
Mediante diligencia de fecha 12 de diciembre del 21013, presentada por el abogado Julio Cesar Pumar Canelon, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.700, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y el ciudadano PAULINO LUCAS DE OLIVEIRA, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.078.444, asistido por el abogado GUSTAVO BRANT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 13.986, parte demandada, en la que consignaron escrito de transacción debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Vigésimo Segundo del Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 07 de junio del 2013, el cual se tiene por reproducido íntegramente en su totalidad obrante a los folios 19, 20, 21 y 22.-
II
MOTIVACION PARA DECIDR
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que para el momento de celebrarse la transacción judicial la parte actora estaba representada por sus apoderados judiciales los cuales tenían facultad para transar, tal y como se desprende del poder cursante en autos, insertos en los folios 5, 6 y, 7; y, la parte demandada estaba debidamente asistida de abogado, del mismo modo se evidencia que tratándose de asuntos en los cuales no está prohibido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima que se han cumplido con los requisitos exigido por la Ley para que proceda la homologación de la transacción celebrada por las partes en la presente causa. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.-

III
DISPOSITIVO
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este JUZGADO DUODÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada en fecha 07 de junio del 2013, por ante la Notaria Vigésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, y presentada por ante este Tribunal en fecha 12 de diciembre del presente año, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado DUODÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los diecisiete (17) día del mes de Diciembre del dos mil trece (2.013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ.


DRA. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA


ABG. ARLENE PADILLA REYES

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ABG. ARLENE PADILLA REYES

lisbeth