REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: AP31-S-2011-006209
SOLICITANTES: ANA ERIKA RIVAS ALVAREZ y SOCRATES DÍAZ CAMARGO, mayores de edad, cónyuges, venezolana la primera y colombiano el segundo, y titulares de las cédulas de identidad números V-15.166.304 y E- 84.474.096, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: JUAN CLAUDIO VEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.252.-
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
NARRATIVA
Se inicio la presente solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio presentada ante la U.R.D.D por los ciudadanos ANA ERIKA RIVAS ALVAREZ y SOCRATES DÍAZ CAMARGO, titulares de las cédulas de identidad números V-15.166.304 y E- 84.474.096, respectivamente, asistidos por el abogado JUAN CLAUDIO VEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.252, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Señalando en el escrito de solicitud que en fecha veintiséis (26) de marzo del 2008, contrajeron matrimonio ante la Oficina de Registro Civil Municipal de la Parroquia Fila de Mariches del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, según acta No. 12, anotada en el Libro Nº 01, Folio Nº 12. Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna.-
Indicando como domicilio conyugal la siguiente dirección: Barrio Isaias Medina Angarita, Calle Las Tunitas, Casa N° 28, Catia, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital.-
Que en su vida matrimonial han surgido desavenencias y dificultades, que los ha llevado a la convicción de no poder vivir juntos. En tal virtud, han decidido separarse de común acuerdo y acuden por ante este Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare la separación de cuerpos.-
En fecha 22 de Junio del 2011, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con el artículo 189 del Código Civil, DECRETÓ la Separación de Cuerpos, de los ciudadanos, ANA ERIKA RIVAS ALVAREZ y SOCRATES DÍAZ CAMARGO, anteriormente identificados en los mismos términos expuestos en su solicitud.-
Que en fecha 10 de diciembre de 2013, comparecieron los ciudadanos: ANA ERIKA RIVAS ALVAREZ y SOCRATES DÍAZ CAMARGO, y solicitaron la Conversión de la separación de cuerpos en divorcio, decretada por éste Tribunal en fecha 22 de Junio del 2011, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.-
II
MOTIVACIÓN PARA DICIDIR
Ahora bien, este Tribunal a los fines de resolver acerca de la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio propuesta por los ciudadanos: ANA ERIKA RIVAS ALVAREZ y SOCRATES DÍAZ CAMARGO, ya identificados observa: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Como en el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 22 de Junio de 2011, y al no mediar reconciliación, debe declararse Con Lugar la Conversión en Divorcio y así se declara.
Asimismo se aprecia que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las consecuencias legales respectivas.Y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal DUODECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, presentada por los ciudadanos ANA ERIKA RIVAS ALVAREZ y SOCRATES DÍAZ CAMARGO, titulares de las cédulas de identidad números V-15.166.304 y E- 84.474.096, respectivamente, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el día 26 de marzo de 2008, ante la Oficina de Registro Civil Municipal de la Parroquia Fila de Mariches del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, según acta No. 12, anotada en el Libro Nº 01, Folio Nº 12. -
Dada la naturaleza del Fallo no hay condenatoria en Costas.-
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DEJESE COPIA -
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DUODECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año DOS MIL TRECE (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ
DRA. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA
ARLENE PADILLA REYES
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ARLENE PADILLA REYES
AGG/APR/bsp
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