REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : AP31-S-2013-008273
SOLICITANTES: JONATHAN EDUARDO SALVATORE HUGGINS y DIANA YANETH RODRIGUEZ SUAREZ, venezolano el primero y colombiana la segunda, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-14.274.468 y E-84.564.911, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: MARIA CORINA OLAVARRIA DE BARCELO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.154.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: YNES DIAZ ORELLANA, Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas (URDD) en fecha 19 de Septiembre de 2013, comparecieron los ciudadanos JONATHAN EDUARDO SALVATORE HUGGINS y DIANA YANETH RODRIGUEZ SUAREZ, venezolano el primero y colombiana la segunda, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-14.274.468 y E-84.564.911, respectivamente, asistidos por la abogada MARIA CORINA OLAVARRIA DE BARCELO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.154, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 17 de diciembre de 2007, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Dolorita del Municipio Sucre del Estado Miranda; según consta de acta N° 88, del año 2007, indicando como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Urbanización Sebucán, Conjunto Residencial Sebucán, anexo de la Quinta Tata, Municipio Sucre del Estado Miranda.
Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, y señalaron bienes de la comunidad conyugal, que desde el mes de enero del año 2008, es decir hace más de cinco (5) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.
Admitida como fue la solicitud en fecha 23 de septiembre de 2013, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, en fecha 11 de octubre de 2013 se libró boleta de notificación, notificándose al Fiscal del Ministerio Público, quien compareció en fecha 25 de noviembre de 2013, y dejó constancia que no hay nada que objetar en la presente causa y dejó constancia que toda partición de Bienes de la comunidad conyugal con anterioridad a la disolución del vinculo es nula, y esta solo procede después de ejecutoriada la sentencia que declare disuelto dicho vinculo, todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 173 y 176 del Código Civil..
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Se evidencia de los autos que la solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años, alegando los solicitantes que se produjo una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal, en enero de 2008, habiendo transcurrido hasta la fecha más de cinco (5) años, viviendo en domicilios diferentes, y sin hacer vida en común bajo ninguna circunstancia es por lo que solicitan la declaratoria con lugar de su solicitud.
De lo antes señalado se evidencia que en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios de nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente declarar con lugar la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA

Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos YONATHAN EDUARDO SALVATORE HUGGINS y DIANA YANETH RODRIGUEZ SUAREZ, venezolano el primero y colombiana la segunda, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-14.274.468 y E-84.564.911, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 17 de diciembre de 2007, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Dolorita del Municipio Sucre del Estado Miranda; según consta de acta N° 88, del año 2007.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes Dos (02) de Diciembre del año dos mil trece (2.013).- Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ,

DRA. ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA

ARLENE PADILLA REYES
En esta misma fecha 02 de Diciembre de 2013, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA,

ARLENE PADILLA REYES
AGG/APR/Yonayde