REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: AP31-V-2013-001779
PARTE ACTORA: INMOBILIARIA TRUMAN, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 2 de Agosto de 1983, bajo el Nº 50 del Tomo 87-A-Sgdo.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ENRIQUE MENDOZA SANTOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.326.-
PARTE DEMANDADA: INTERNATIONAL DISDABA, C.A., inscrita en el Registro mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 30 de abril de 2003, bajo el Nº 31 del tomo 334-A-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO EDUARDO VETANCOURT, inscrito en el IPSA bajo el Nº 63.194.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINTIVA
-I-
-BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES-
Se inició la presenta demanda mediante libelo presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) por el ciudadano ENRIQUE MENDOZA SANTOS, titular de la cédula de identidad Nº 6.300.613 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.326 quien actúa en su carácter de apoderado de INMOBILIARIA TRUMAN, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 2 de Agosto de 1983, bajo el Nº 50 del Tomo 87-A-Sgdo., contra la empresa INTERNATIONAL DISDABA, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 30 de Abril de 2003, bajo el Nº 31 del Tomo 334-A, en cualquiera de sus representantes, ciudadanos ROGER ALBERTO BARROS BUOFANTI y REINA MARÍA MORILLO COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.395.550 y V-6.929.099, respectivamente, en su carácter de Gerente General y Gerente Administrativo, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
En fecha 18 de noviembre del 2013, se dicto auto mediante el cual se admitió la demanda por el procedimiento del juicio breve, de conformidad con el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose el emplazamiento de INTERNATIONAL DISDABA, C.A. representada por los ciudadanos ROGER ALBERTO BARROS BUOFANTI y REINA MARÍA MORILLO COLMENARES, al Segundo día de Despacho siguiente a que conste en auto su citación, a los fines que de contestación a la demanda, incoada en su contra por la empresa INMOBILIARIA TRUMAN, S.R.L.
En fecha 4 de Diciembre del 2013, se recibió Escrito de Transacción constante de tres folios útiles y anexos constante de seis folios útiles, presentado por el abogado Enrique Mendoza Santos, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.326, actuando en representación de Inmobiliaria Truman, S.R.L., y por la parte demandada los ciudadanos Reina Maria Morillo y Roger Alberto Barrios, titulares de las cédulas de identidad Nº 6.929.099 y 15.395.550 asistidos por el abogado Alfredo Vetancourt, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.194, actuando en representación de la empresa Internacional Disdaba, C.A., el cual se tiene por reproducido íntegramente en su totalidad obrante a los folios 27 al 29.-
II
MOTIVACION PARA DECIDR
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que para el momento de celebrarse la transacción judicial la parte demandada se encontraba asistido de abogado y la parte actora se encontraba representada por su apoderado judicial el cual tenía facultad expresa para transar, tal y como se desprende del poder cursante en autos, insertos en los folios 12, 13 y 14, del mismo modo se evidencia que tratándose de asuntos en los cuales no está prohibido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima que se han cumplido con los requisitos exigido por la Ley para que proceda la homologación de la transacción celebrada por las partes en la presente causa. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.-
III
DISPOSITIVO
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este JUZGADO DUODÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada en fecha 04-12-2013, en el juicio que incoara Inmobiliaria Truman S.R.L en contra de Internacional de Disdaba, C.A, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado DUODÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, al nueve (09) días del mes de Diciembre del dos mil trece (2.013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ.
DRA. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA
ABG. ARLENE PADILLA REYES
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. ARLENE PADILLA REYES
lisbeth
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