REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA
Ciudadano Diego Miguel Losada Volcán, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-282.195. Apoderados Judiciales: Abogados Ángel Alberto Miliani y Rosalinda Mejía Azuaje, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 11.778 y 113.091, respectivamente.
PARTE DEMANDADA
Ciudadano Juan Urdaneta Leal, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.001.543. Apoderada Judicial: Abogada Idania del Valle Martínez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.514.
MOTIVO
DESALOJO
TIPO DE SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva
EXPEDIENTE Nº: AP31-V-2013-000632
MATERIA: Civil
- I -
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por los abogados Alberto Miliani Balza y Rosalinda Mejía Azuaje, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 26 de abril de 2013, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 30 de abril de 2013.
Por auto de fecha 13 de mayo de 2013, este Tribunal admitió la presente demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 101 y siguientes de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamiento de Vivienda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
Verificados los trámites de la citación y en vista de los resultados infructuosos, la parte actora solicitó la notificación de la parte demandada conforme a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, por lo que en fecha 07 de agosto de 2013 la Secretaria de este Despacho cumplió con las formalidades establecidas en el mismo.
Asimismo, en fecha 14 de agosto de 2013, se celebró la audiencia de mediación y, siendo que no hubo acuerdo alguno entre las partes, el acto de contestación a la demanda se verificó el 02 de octubre de 2013.
Ahora bien, en fecha 14 de octubre de 2013, este Órgano Jurisdiccional fijó los límites de la controversia, aperturando el lapso probatorio, período durante el cual ambas partes promovieron pruebas, las cuales fueron proveídas oportunamente, por lo que en fecha 27 de noviembre de 2013 se procedió a fijar la audiencia de juicio para el séptimo (7º) día de despacho siguiente.
En este sentido, el día 09 de diciembre de 2013, oportunidad previamente fijada para que tuviera lugar la audiencia de juicio, este Tribunal tomando en consideración que el día 08 de diciembre de 2013 tuvieron lugar los comicios municipales en todo el país, fijó nueva oportunidad para celebrar dicha audiencia al cuarto (4º) día de despacho siguiente al día 09 de los corrientes.
Por último, el día de hoy 17 de diciembre de 2013, fecha para la cual se tenía pautado celebrar la audiencia de juicio en la presente causa, siendo que ninguna de las partes compareció al llamado el Alguacil en el momento de anunciar el acto, se declaró desierto el mismo por la incomparecencia de las partes.
-II-
Este Tribunal a fin de proveer sobre el desistimiento, hace previamente las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda, lo siguiente:
“Si el demandante no comparece a la audiencia de mediación se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta motivada, la cual deberá publicarse en la misma fecha… OMISSIS…
El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos, contados a partir de la fecha en que la sentencia haya quedado definitivamente firme”.
A este respecto, la extinción del proceso por ausencia del actor radica en que se presupone el desinterés del mismo de proseguir con el procedimiento interpretándose como un desistimiento implícito la ausencia de dicha parte ya que es éste quien tiene el deber e interés procesal de impulsar la causa hasta su culminación en virtud de ser quien incoó la demanda y activó la vía jurisdiccional; lo que trae como consecuencia que la pretensión aquí ejercida por la parte actora no pueda ser intentada y admitida de nuevo por espacio de noventa (90) días tal como establece el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil. De manera tal, que esta Sentenciadora basada en la norma adjetiva antes citada y en virtud de la ausencia de la parte actora a la celebración de la Audiencia de Juicio que se fijó para el día de hoy según el auto de data 09 de diciembre de 2013, debe declararse el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO y en consecuencia extinguida la presente litis conforme lo establecido en el artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Así se decide.-
-III-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, en el juicio que por DESALOJO sigue el ciudadano DIEGO MIGUEL LOSSADA, contra el ciudadano JUAN URDANETA LEAL, ambas partes identificadas supra, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el artículo 265 ejusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. DAYANA ORTÍZ RUBIO
EL SECRETARIO Acc.,
CÉSAR PÉREZ
En la misma fecha se público y registró la anterior decisión, siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.).
EL SECRETARIO Acc.,
CÉSAR PÉREZ
DOR/CP/fp
AP31-V-2013-000632
|