REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
203º y 154º
Expediente AP31-S-2013-000345
Sentencia Definitiva
SOLICITANTE(S): MARIA NICOMEDES FARRERAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.005.604.
APODERADA JUDICIAL: MONICA B. MEDINA G., abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 98.414.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
I
Visto el escrito presentado por la abogada en ejercicio, MONICA B. MEDINA G., abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 98.414, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA NICOMEDES FARRERAS RODRIGUEZ, anteriormente identificada, por medio del cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción Nro. 1077, de fecha 06 de julio de 2012. de su esposo causante SALVADOR ANDRES GONZÁLEZ, quien falleció en fecha 04 de julio de 2012, según consta en Acta expedida por ante la Unidad de Registro Civil Medicatura Forense Bello Monte Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta en el Libro de Actas de defunciones llevado por ante esa autoridad civil, cursante a las actas, pues, alega la solicitante que se incurrió en un error material al no incluir en el acta de defunción a su persona como cónyuge del de cujus, ya que en la misma ,se lee “…Nombres y Apellidos del Cónyuge o pareja estable de hecho--------------------…” siendo lo correcto “…Nombres y Apellidos del Cónyuge o pareja estable de hecho MARIA NICOMEDES FARRERAS RODRÍGUEZ, cédula de identidad N° V-5.005.604, venezolana…” lo cual le ha creado inconvenientes al momento de tramitar documentaciones de su interés.
Por auto de fecha 12 de junio de 2013, el Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la solicitud y ordenó notificar al Fiscal del ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. Se ordenó presentar a dos (02) personas que tengan conocimiento con la presente solicitud y den razones fundadas de sus dichos. En esa misma fecha se libro cartel de emplazamiento.
Compareció el 20 de junio de 2013, la abogada en ejercicio Mónica Medina, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.414, y retiró cartel de citación.
En fecha 04 de julio de 2013, comparecieron los ciudadanos JOSE GREGORIO ISAGUIRRE ALVAREZ y AGUSTIN IRENE BRACHO RAMIREZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.098.645 y V-5.318.355, respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción.
En fecha 23 de septiembre de 2013, compareció la abogada en ejercicio Mónica Medina, anteriormente señalda, consignando la publicación del cartel de emplazamiento en el diario Últimas Noticias.
Compareció el 29 de octubre de 2013, la abogada en ejercicio Mónica Medina, antes identificada, y consignó las copias a los fines de librar la Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante nota de secretaria de fecha 12 de noviembre de 2013, se libró boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 18 de noviembre de 2013, mediante diligencia compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de este circuito sede, consignando Boleta de Citación firmada y sellada por la Fiscalía 103° del Ministerio Público.
En fecha 04 de diciembre de 2013, compareció la abogada DILIA LÓPEZ BERMÚDEZ, Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público y señalo que nada tiene que objetar en la presente solicitud.
Para probar lo alegado, la solicitante consignó:
Documento en original del Poder, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Séptima del Municipio Libertador, Distrito Capital, a favor de la abogada en ejercicio, MÓNICA B. MEDINA G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.414, y por constituir documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia Certificada del Acta de Defunción N° 1077 de fecha 06 de julio de 2012 del causante SALVADOR ANDRÉS GONZÁLEZ, expedida por ante la Unidad de Registro Civil Medicatura Forense Bello Monte Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante en autos, en la cual se evidencia la omisión manifestada por la solicitante, en cuanto a su nombre como cónyuge del de cujus; y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 145 de fecha 15 de septiembre de 2011 de los ciudadanos SALVADOR ANDRÉS GONZÁLEZ y MARIA NICOMEDES FARRERAS RODRÍGUEZ, expedida por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Antímano Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante en autos, en la cual se evidencia que para el momento del fallecimiento del de cujus SALVADOR ANDRÉS GONZÁLEZ, los mencionados ciudadanos se encontraban casados; y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Testimoniales cursantes en autos de las ciudadanas JOSE GREGORIO ISAGUIRRE ALVAREZ y AGUSTIN IRENE BRACHO RAMIREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.098.645 y V-5.318.355, respectivamente, por medio de los cuales, declaran el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, Ahora bien este Juzgado las aprecia en todo su alcance probatorio, conforme lo prevé el artículo 1392 del Código Civil. Y así se declara.
Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante este Juzgador considera suficiente para determinar lo alegado en autos; En consecuencia, este Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Defunción Nº 1077 de fecha 06 de julio de 2012, inserta en el libro de Registro Civil de Defunciones, llevado por la Unidad de Registro Civil Medicatura Forense Bello Monte Municipio Libertador del Distrito Capital, en cuanto a la omisión cometida en dicha acta. En consecuencia, se lee “…Nombres y Apellidos del Cónyuge o pareja estable de hecho--------------------…” debe decir “…Nombres y Apellidos del Cónyuge o pareja estable de hecho MARIA NICOMEDES FARRERAS RODRÍGUEZ, cédula de identidad N° V-5.005.604, venezolana…”;. ASÍ SE DECIDE.
Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión a la Unidad de Registro Civil Medicatura Forense Bello Monte Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Defunciòn Nº 1077, de fecha 06 de julio de 2012 de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
Publíquese, Regístrese Notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de
Caracas; a los _________________________ del mes de ________________ del año dos mil trece (2.013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,
RENAN JOSE GONZÁLEZ
EL SECRETARIO,
ERICKSON J. MARTÍNEZ.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las ______________________________
EL SECRETARIO,
ERICKSON J. MARTÍNEZ
EXP. AP31-S-2013-000345
RJG/EJM/dmsh
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