REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DÉCIMOQUINTODE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA CARACAS
PARTE ACTORA: CARMEN LUISA GARCIA TORRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédula de identidad N° V-9.063.056 y la SUCESION PLACIDA DELVALLE TORRES GARCIA.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARMEN LUISA GARCIA TORRES, abogada en ejercicio Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 172.458.-
PARTE DEMANDADA: GIUSEPPE VECCHIO SFERRAZZO, Extranjero, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad N° E- 563.483.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No tuvo.-
MOTIVO: DESALOJO (VIVIENDA)
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE AP31V-2013-000898
CAPITULO I
DE LA NARRATIVA
Se inició la presente causa mediante demanda que por DESALOJO (VIVIENDA) fue interpuesta por la ciudadana CARMEN LUISA GARCIA TORRES y la Sucesión PLACIDA DELVALLE TORRES DE GARCIA contra el ciudadano GIUSEPPE VECCHIO SFERRAZZO, la cual fue presentada por ante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal.
“Alego la parte actora en su escrito libelar que el ciudadano GIUSEPPE VECCHIO SFERRAZZO, titular de la cedula de identidad Nº E-563.483, desde el 15/10/1999, ocupa en condición de arrendatario un inmueble de su exclusiva propiedad, ubicado: en la Calle prolongación Zuloaga, casa Nº 17 Los Rosales de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital Caracas. Que en el año 2007 a través de una misiva se le participo el ánimo de no continuar con el contrato, otorgándosele su prorroga legal, que posteriormente en el año 2010 a través de otra misiva se le otorgo una segunda prorroga legal, y siendo que expiro el plazo acordado por las partes sin cumplir el mismo, asumiendo este una actitud de desacato, burla, hostil, irrespetuosa y despreocupación frente a todos los condueños del requerido inmueble. Y que siendo que el ciudadano GIUSEPPE VECCHIO SFERRAZZO, ha incumplido con las Cláusulas Sexta y Octava establecidas en el contrato de arrendamiento y que vista la necesidad que presentan dos de los condueños del inmueble de marras, es por lo que acuden a este Tribunal a los fines que el ciudadano antes mencionado convenga o en su defecto sea condenado por este Tribunal a lo siguiente: PRIMERO: a la entrega material, libre de personas y bienes del inmueble objeto de este juicio; SEGUNDO: al pago de las costas y costos derivados de este juicio, incluyéndose los Honorarios Profesionales.-
Este Tribunal mediante auto de fecha 25/06/2013 admitió la demanda conforme a lo establecido en el artículo 101 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda, y ordeno la citación de la parte demandada para que comparezca ante este Tribunal al quinto (5º) día de despacho siguiente a su citación y constancia en autos de la misma, a fin de que asista a la Audiencia de Mediación.-(Folio 58).
Mediante diligencia de fecha 02/07/2013, comparece la abogada CARMEN LUISA GARCIA, Inpreabogado Nº 172.458, quien actúa como parte actora y en representación de la Sucesión Placida Delvalle Torres García, y consigna los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa.- (Folio 60)
Mediante diligencia de fecha 17/07/2013, comparece la abogada CARMEN LUISA GARCIA, Inpreabogado Nº 172.458, y deja constancia de haber cancelado los emolumentos.- (Folio 61)
Mediante diligencia de fecha 13/08/2013, comparece el ciudadano DOUGLAS VEJAR BASTIDAS, en su carácter de Alguacil Titular de la Coordinación de Alguacilazgo y consigna compulsa debidamente firmada por la parte demandada.-(Folio 72)
Llegada la oportunidad en fecha 03/10/2013, para que tenga lugar la Audiencia de Mediación en el presente Juicio, se anuncio dicho acto a las puertas del Tribunal en la forma de Ley, encontrándose presente la abogada CARMEN LUISA GARCIA TORRES, quien actúa en nombre propio y en representación de la Sucesión Placida Delvalle Torres García, asimismo compareció la ciudadana OMAIRA ELISA GARCIA TORRES(condueña de la Sucesión); y por otra parte comparece el ciudadano GIUSEPPE VECCHIO SFERRAZZO en su condición de parte demandada, debidamente asistido en este acto por la abogada CARMEN ELIANGELA TREITES TOUSSAINTT, inscrita en el Inpreabogado Nº 69.479.-
Expuso la parte demandada:
“Que no tiene inconveniente en marcharse y entregar el bien inmueble dado en alquiler siempre y cuando obtenga una indemnización de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) a los fines de cubrir los gastos de traslado y deposito de sus cosas, que no es su intención quedarse en el inmueble indefinidamente y asimismo pide se le acuerde un lapso no menor de seis (6) meses para efectuar la mudanza”
Acto seguido expuso la parte actora:
“Rechazo la oferta que hizo la parte demandada por estar en total desacuerdo en pagar una indemnización, cuando esto no es pertinente, sino cuando se ha ocasionado un daño y por otra parte el arrendatario ha tenido tiempo suficiente para buscar vivienda, no estoy de acuerdo y en nombre de sus representados tampoco se le concede el tiempo requerido de seis (6) meses, a los sumo solo se le conceden dos (2) meses para la entrega inmediata del inmueble, sin pago alguno por concepto de traslado”
Mediante escrito de fecha 21/10/2013, la abogada CARMEN ELIANGELA FREITES TOUSSAINTT, Inpreabogado Nº 69.479, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, procedió a dar contestación de la demanda, la cual en síntesis se contrae a lo siguiente:( Folios 88 al 91).-
En cuanto al merito de la causa:
Negó rechazo y contradijo que no quiere entregar la vivienda, por cuanto quiere mudarse pero su precaria situación económica se lo ha impedido.-
Negó, rechazo y contradijo, que expiro su prorroga legal, cotando que en ningún momento mantuvo una actitud de desacato u actitud burlona, hostil e irrespetuosa.-
Negó, rechazo y contradijo que no ha cumplido su contrato de arrendamiento, asimismo, negó que no haya cuidado del inmueble, como buen Padre de familia.-
Negó, rechazo y contradijo que ha sido negligente en el mantenimiento del inmueble .-
Negó, rechazo y contradijo que el techo del inmueble objeto de esta demanda es de asbesto.-
Mediante auto de fecha 24/10/2013 este Tribunal dicto auto mediante el cual fija los hechos controvertidos en el presente juicio.- (Folio 109)
CAPITULO II
MOTIVA
Observa este tribunal que la presente acción de Desalojo fue fundamentada en la necesidad justificada que tiene el propietario de ocupar el inmueble, y en el deterioro del mismo, en ese sentido observa este Tribunal que el Articulo 91 de la Ley para la Regularización y Control de arrendamientos de Vivienda en sus causales 2º y 4º establece lo siguiente:
Artículo 91. Sólo procederá el desalojo de un inmueble bajo contrato de arrendamiento, cuando la acción se fundamente en cualquiera de las siguientes causales:
2. En la necesidad justificada que tenga el propietario o propietaria de ocupar el inmueble, o alguno de sus parientes consanguíneos hasta del segundo grado. (omisis)
4. Que el arrendatario o arrendataria haya ocasionado al inmueble deterioros mayores que los provenientes del uso normal del inmueble, o efectuado reformas no autorizadas por el arrendador.
Ahora bien, así planteada la controversia correspondía al actor Demostrar: la necesidad que tenia la actora o un familiar de de ocupar el inmueble, y siendo que con los documentos traídos a los autos, así como los presentados en la Audiencia de Juicio no se logro demostrar el estado de necesidad de la parte actora, ya que en el contrato traído a la Audiencia este Juzgador observa que el mismo se encuentra suscrito por un tercero el cual, aun que se alegó ser el esposo de la coactora LUISA TERESA GARCIA DE BECERRA, no se demostró el vinculo conyugal o la prueba de la relación entre ambas personas; razón por la cual se desechan los documentos presentados a los fines de demostrar el hecho alegado y por consiguiente no puede prosperar la acción propuesta en cuanto a este particular y así se decide.
Por otra parte correspondía a la parte actora demostrar el deterioro del inmueble, lo cual quedo demostrado con la Inspección Ocular realizada en fecha 29/05/2012, por el personal adscrito a la Coordinación de Control Comunal de la Alcaldía de Caracas; con informe técnico signado con Nº Código Civil- 11-2663, referente a daños de un inmueble por deterioro del techo; dicho inmueble se encuentra ubicado en: calle prolongación Zuloaga, casa nº 17, los Rosales Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito capital-Caracas; en el cual se expreso :
-En la entrada de la propiedad se encuentran unos medidores de electricidad estos expuestos a los efectos del sol y aguas pluviales.
-Se pudo constatar que esta vivienda tiene divisiones tipos anexos (habitaciones) en algunas de estas paredes se presentan filtraciones, humedad y agua empozada en el piso.
- se notó una cubierta en el techo (cielo raso de Drywall, con laminas de aluminio con avanzado Estado de corrosión y deterioro.
- Se observó que en todas las áreas del techo de la vivienda existe un fuerte deterioro con humedad y presencia de moho.
- se presentan severas grietas en las paredes de las habitaciones donde se evidencia la debilidad del inmueble.
En razón a lo cual se concluyo: que por el avanzado Estado de deterioro que presenta el techo del inmueble es necesario la sustitución del mismo;…omisis.
De manera, que tales daños o deterioros deben imputarse al poseedor de la vivienda por omisión o falta de mantenimiento y siendo que el referido documento no fue impugnado en el juicio, por lo tanto conserva su valor probatorio de conformidad con lo previsto en el articulo 1384 del Código Civil, por lo que al tratarse de un documento publico Administrativo, este juzgador le confiere valor probatorio, quedando demostrado con este documento el deterioro del inmueble y por lo tanto procedente la acción de desalojo en cuanto a este particular y así se decide.
CAPITULO III
DE LA DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 91 numeral 2º y 4º de la Ley Para La Regularización Y Control de Arrendamientos De Viviendas, y 12 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por DESALOJO (VIVIENDA) sigue la ciudadana CARMEN LUISA GARCIA TORRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad Nº V-9.063.056 y en representación de la SUCESION PLACIDA DEL VALLE TORRES DE GARCIA, contra el ciudadano GIUSEPPE VECCHIO SFERRAZZO, extranjero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-563483.- en virtud de encontrarse procedente la acción incoada fundamentada en el deterioro del inmueble por daños causados por el arrendatario; según lo previsto en el articulo 91 numeral 4º de la Ley Para La Regularización Y Control de Arrendamientos De Viviendas. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a hacer entrega a la parte actora del inmueble objeto de la demanda –ubicado en la Calle Prolongación Zuloaga, casa Nº 17, Los Rosales, de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas.- TERCERO: no hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ibidem.-
En esta misma fecha siendo las 03:15 p.m.- se publicó y registró esta decisión.
PUBLÍQUESE , REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ( 09 ) días del mes de Diciembre de dos mil Trece.
EL JUEZ TITULAR
RENÁN JOSÉ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
ERICKSON JOSE MARTINEZ
EXP. AP31-V-2013-000898
RJG/EJM/eacr*
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