REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTES: EDGAR JOSE CEDEÑO CARETT y ESKEILA JACKELIN PARRA GUTIERREZ, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.115.604 y V-17.272.665., respectivamente.-
ABOGADOS
APODERADOS: ESTEBAN VILLAVICENCIO y NORKA COBIS RAMIREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 77.396 y 100.620.-

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES

EXPEDIENTE No: AP31-S-2013-010763

ÚNICO

Vista la diligencia que antecede, presentada por la abogada NORKA COBIS RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.620, mediante la cual da cumplimiento al auto dictado por este Tribunal en fecha 19-11-2013. Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES presentada por los ciudadanos EDGAR JOSE CEDEÑO CARETT y ESKEILA JACKELIN PARRA GUTIERREZ, supra identificados, este Tribunal en virtud que la misma no es contraria a derecho ni al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la ley, y estando llenos los requisitos de ley, DECRETA: LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de los referidos ciudadanos, en los términos y condiciones por ellos establecidos en su escrito, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas una vez consten en autos los fotostatos requeridos para tal fin, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los SEIS (6) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR

EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.

EJFR/LJS/Edgar