REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS



SOLICITANTE: IVONNE COROMOTO MARTIN FRAGACHAN, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número: 4.419.591.

APODERADO JUDICIAL
DE LA SOLICITANTE: OMAR SUAREZ PEÑA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 182.074.




MOTIVO: INTERDICCION CIVIL



SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.


EXPEDIENTE Nº: AP31-S-2013-000878

I
En fecha 31 de Enero de 2013, la ciudadana IVONNE COROMOTO MARTIN FRAGACHAN, titular de la cédula de identidad Nº 4.419.591, asistida por el abogado en ejercicio OMAR SUAREZ PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 182.074, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, escrito contentivo de la solicitud de interdicción civil de la ciudadana CARMEN ADRIANA BORJAS MARTIN, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-13.693.179, quien a decir de la solicitante es su hija.
Por auto de fecha 13 de Febrero de 2013, se admitió la solicitud ordenándose realizar la averiguación sumaria conforme a la Ley.
En fecha 17 de abril de 2013, el Tribunal procedió a interrogar a la persona de cuya interdicción se trata.
En fecha 24 de Abril de 2013, la solicitante dejó constancia de haber retirado el Oficio Nº 137 de fecha 13 de Febrero de 2013, librado al Director de la Medicatura Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas.
En fecha 13 de Mayo de 2013, el Tribunal procedió a interrogar a los familiares inmediatos del notado de demencia.
El día 05 de Junio de 2013, la solicitante consignó copia del oficio Nº 137, debidamente sellado en la Dirección de Evaluación y Diagnósticos Mental Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Y en fecha 31 de julio de 2013, la solicitante asistida por el abogado Omar Suárez Peña, consignó resultas del Peritaje Psiquiátrico Forense, practicado a la ciudadana CARMEN ADRIANA BORJAS MARTIN, realizado por los Doctores MARIA ELENA BERROETA Y Dr. MARCOS GOMEZ, Psiquiatras Forense, según consta de historia clínica psiquiàtrica Nº 747-13
II
De una revisión efectuada a las actuaciones que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que en el presente caso, la solicitud de interdicción civil interpuesta fue admitida el día 13 de febrero de 2013, omitiéndose en el auto de admisión la orden de notificar al Ministerio Público.
Al efecto, observa el Tribunal que el artículo 130 del Código de Procedimiento Civil dispone que “el Ministerio Público puede proponer la demanda en las cusas relativas a la oposición y anulación del matrimonio, interdicción e inhabilitación…(omissis)…” , señalando el artículo 131 del mismo Código que “el Ministerio Público debe intervenir: 1º) en la causas que él mismo habría podido proponer…(omissis)…”.
Por lo tanto, no cabe duda alguna en cuanto a que, en los procedimientos de interdicción civil la intervención del Ministerio Público es absolutamente obligatoria y de estricto orden público.
Así mismo, la letra del artículo 132 del Código Adjetivo señala expresamente que “el Juez ante quién se inicie uno de los juicios indicados en el artículo anterior, al admitir la demanda notificará inmediatamente mediante boleta al Ministerio Público, bajo pena de nulidad de lo actuado sin haberse cumplido con dicha notificación”. Indicando además la norma citada que “la notificación del Ministerio Público será previa a toda otra actuación, y a la boleta se anexará copia certificada de la demanda”.
De acuerdo a lo establecido en las normas antes transcritas, debe concluirse que la intervención del Ministerio Público en los procedimientos de interdicción civil, no sólo es obligatoria, sino que resulta tan importante y relevante para la validez del proceso, que el propio legislador, de forma excepcional en materia civil, reguló y estableció expresamente la oportunidad en que debe ordenarse la notificación, estatuyéndose que la referida notificación debe verificarse con anterioridad a las demás actuaciones, sancionando con la nulidad de lo actuado el incumplimiento de esta forma procesal.
Siendo entonces que en el presente caso, en el auto de admisión de la solicitud de fecha 13 de febrero de 2013, se omitieron formalidades esenciales a la validez del mismo, es por lo que este Juzgador, sin más análisis considera que la solicitud de nulidad del mencionado acto procesal, así como de las actuaciones procesales siguientes es procedente en derecho y así se decide.
En tal virtud, este Juzgado actuando con base a lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, decreta la nulidad del auto de admisión de la solicitud, dictado en fecha 13 de febrero de 2013, así como la nulidad de los actos procesales siguientes al referido auto, y en consecuencia ordena la reposición de la causa al estado de nueva admisión de la solicitud de interdicción civil de la ciudadana CARMEN ADRIANA BORJAS MARTIN y así se decide.-
III
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: La nulidad del auto de admisión de la presente solicitud, dictado en fecha 13 de febrero de 2013, así como la nulidad de todas las actuaciones siguientes al referido auto.
SEGUNDO: En consecuencia, se repone la causa al estado de nueva admisión de la solicitud de interdicción civil de la ciudadana CARMEN ADRIANA BORJAS MARTIN.
TERCERO: Dada la naturaleza del fallo no hay expresa condenatoria en costas.
CUARTO: Notifíquese a los intervinientes en este procedimiento, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTÍFIQUESE
Dada, firmada y sellada en el salón de despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en la ciudad de Caracas, en el día de hoy cinco (5) de diciembre del año dos mil trece (2013).- Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,

Dr. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL

LA SECRETARIA

YESSICA URBINA
En la misma fecha que antecede, siendo la una y nueve minutos de la tarde (01:09 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias interlocutorias e interlocutorias con fuerza de definitiva de este Tribunal, ello conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

YESSICA URBINA


JACE/YU/opg


DIARIO No. _________