REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS



PARTE ACTORA: DOMINGO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 15.487.884.-

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL FIGUEROA MARQUEZ y ROMMEL ROMERO GARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 9.722 y 92.573, respectivamente.-


PARTE DEMANDADA: SATURNINO RANGEL ARGRINZONES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 56.628.-


APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA No tiene apoderado judicial constituido en autos.


MOTIVO: PRESCRIPCION EXTINTIVA


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

EXPEDIENTE No.: AP31-V-2007-001405


I
ANTECEDENTES


Se inició el presente juicio mediante demanda que por PRESCRIPCION EXTINTIVA intentaran los abogados en ejercicio MIGUEL FIGUEROA MARQUEZ y ROMMEL ROMERO GARCIA, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano DOMINGO GONZALEZ en contra del ciudadano SATURNINO RANGEL ARGINZONES, todos identificados al inicio del presente fallo.
En fecha 1º de Agosto de 2007, la demanda fue admitida por este Tribunal, ordenándose la citación de la parte demandada para que compareciera por ante este Tribunal al Segundo (2º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, para que diera contestación ala demanda incoada en su contra.
Mediante diligencia de fecha 17 de Octubre de 2007, el apoderado actor consignó los fotostatos necesarios, a los fines de la elaboración de la compulsa.
Este Juzgado libró la respectiva compulsa en fecha 22 de Octubre de 2007.
En fecha 11 de Abril de 2008, el apoderado actor retiró la compulsa, a los fines de practicar la citación del demandado.
Mediante diligencia presentada en fecha 30 de Julio de 2008, el apoderado actor solicitó al Tribunal se sirviera a librar nueva compulsa por cuanto se había extraviado la anterior. Esta Juzgado dictó auto en fecha 05 de agosto de 2008 instando a la parte interesada a consignar las respectivas copias simples.-

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el caso que ocupa al Tribunal, se observa que en fecha 05 de Agosto de 2008, este Juzgado dictó auto mediante el cual instó a la parte interesada a consignar los respectivos fotostatos, a los fines de librar la nueva compulsa.
Ahora bien, de lo anterior se evidencia que desde el día 05 de Agosto de 2008, hasta la presente fecha, 05/12/2013, ha transcurrido evidentemente el tiempo establecido en el Código de Procedimiento Civil, sin que la parte demandante hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley.
En este sentido, establece el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención”.

Queda claramente establecido en el artículo parcialmente trascrito que si las partes litigantes no dan impulso al proceso durante el período de un año, ello genera como consecuencia la perención de la instancia.
Ahora bien, la norma antes transcrita contiene dos elementos que deben ser tomados en cuenta para verificar si se ha materializado la perención de la instancia. Estos dos elementos son, uno de carácter subjetivo y otro de carácter objetivo.
El elemento de carácter objetivo viene dado por el transcurso del tiempo y el subjetivo, está configurado por la inactividad de las partes durante ese lapso, inactividad que se refiere no a la ausencia absoluta de actividad en el juicio, sino que se circunscribe a que las partes litigantes no ejecuten en el lapso indicado en la norma actos de procedimiento, los cuales deben entenderse como manifestaciones de voluntad de los litigantes tendientes a que el Tribunal emita los proveimientos necesarios para que el proceso llegue a su conclusión natural, que es la sentencia definitiva.
Así las cosas, el Tribunal observa que desde el día 05 de Agosto de 2008, fecha en la cual este Juzgado dictó auto mediante el cual instó a la parte interesada a consignar los respectivos fotostatos, a los fines de librar la nueva compulsa, hasta la presente fecha, 05/12/2013, ha transcurrido evidentemente más de un (01) año sin que la parte actora realice acto alguno tendiente a impulsar el proceso hasta su conclusión natural, es decir, la sentencia definitiva, razón por la cual el Tribunal considera que en el caso bajo estudio se ha materializado sin lugar a dudas el supuesto fáctico contemplado en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, debe este Tribunal declarar extinguida la instancia y así se decide.-

III
DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay especial condenatoria en costas.
TERCERO: Conforme a lo establecido en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes de de que transcurran noventa (90) días después de verificada como ha sido la perención de la instancia.

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los cinco (5) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

DR. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL

LA SECRETARIA,

Abg. YESSICA URBINA
En esta misma fecha siendo las doce y cuarenta y un minuto de la tarde (12:41 p.m.), se publicó y registró la presente sentencia, dejándose copia debidamente certificada de ella en el copiador de sentencias interlocutorias e interlocutorias con fuerza de definitiva, llevado por ante este Tribunal, ello conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. YESSICA URBINA
ASUNTO: AP31-V-2007-001405
JACE/YU/OPG
DIARIO No. ____________