REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 203º y 154º

Exp. Nº AP31-S-2012-005884
SOLICITANTES: EMELY MILAGRO MARCANO Y JOSE ALEJANDRO RUIZ DE EGUINO MASIAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.082.695 y 14.667.192, respectivamente, representados judicialmente por la abogada CAROLINA B. GUZMAN, IPSA Nº 131.031.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.

I
DE LA PRETENSIÓN

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Separación Legal de Cuerpos y de Bienes presentado por los ciudadanos EMELY MILAGRO MARCANO Y JOSE ALEJANDRO RUIZ DE EGUINO MASIAS, debidamente asistidos por la abogada CAROLINA B. GUZMAN, (antes identificados), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado.

En el escrito de solicitud los solicitantes alegaron, que contrajeron matrimonio civil en fecha 31/10/2009, por ante La Jefatura Civil de la Parroquia Petare del Municipio Sucre del Estado Miranda, tal como consta del Acta de Matrimonio signada con el Nº 526, Tomo 03, Folio 26, de los Libros de matrimonio correspondiente al año 2009, cuya copia consignaron marcada “A”.

Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle Caicaguaga, Urbanización Lomas de la Lagunita, Residencias Altos de Villanueva, Edificio 6 PH-C, Caracas, Municipio El Hatillo.

Que por cuanto en su matrimonio surgieron una serie de perturbaciones e inconvenientes, decidieron de mutuo y amistoso acuerdo a solicitar la separación de cuerpos y bienes.

Que durante su unión conyugal no procrearon hijos, ni bienes que liquidar.

En fecha 14/11/2012, este Tribunal declaró la separación legal de cuerpos y de bienes de los cónyuges ciudadanos EMELY MILAGRO MARCANO Y JOSE ALEJANDRO RUIZ DE EGUINO MASIAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.082.695 y 14.667.192, respectivamente, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18/11/2013, compareció la abogada CAROLINA GUZMAN, IPSA Nº 131.031, actuando en su carácter de autos, y mediante diligencia solicitó en nombre de sus mandantes la conversión en divorcio; Asimismo, hizo valer la voluntad de sus representados en renunciar a la comparecencia a este Tribunal con el objeto de ratificar la solicitud de disolución del vinculo matrimonial, el Tribunal a los fines de proveer lo solicitado le insto a consignar el poder que le fue otorgado en original o copia certificada, el cual consignó en fecha 06-12-13, y ratificó su solicitud de conversión de separación de cuerpos en sentencia de divorcio.

Ahora bien, en virtud de haber transcurrido íntegramente un año desde el día 14/11/2012, fecha en la cual se declaró la separación legal de cuerpos y de bienes, es por lo que, este Tribunal en consecuencia declara la disolución del vínculo conyugal que unía a los ciudadanos EMELY MILAGRO MARCANO Y JOSE ALEJANDRO RUIZ DE EGUINO MASIAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.082.695 y 14.667.192, respectivamente, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé entre otras cosas textualmente lo siguiente: “… La sentencia de conversión de la separación de cuerpos en divorcio, respetará los acuerdos de los cónyuges relativos a los hijos sin, perjuicio de poder resolver otra cosa cuando de los autos aparezcan elementos de prueba que aconsejen tomar las medidas y resoluciones a que se refiere el artículo 192 del Código Civil…”. Y ASÍ SE DECIDE.


II
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se declara con LUGAR la Conversión de Separación de Cuerpos en Sentencia de Divorcio y consecuencialmente DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE UNÍA, a los ciudadanos EMELY MILAGRO MARCANO Y JOSE ALEJANDRO RUIZ DE EGUINO MASIAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.082.695 y 14.667.192, respectivamente, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 31/10/2009, por ante La Jefatura Civil de la Parroquia Petare del Municipio Sucre del Estado Miranda, tal como consta del Acta de Matrimonio signada con el Nº 526, Tomo 03, Folio 26, de los Libros de matrimonio correspondiente al año 2009, llevados por esa Autoridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 475 y 506, del Código Civil Venezolano.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (12) días del mes de diciembre de 2013. Años: 203º y 154°.
LA JUEZ TITULAR

DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO ACC.


En la misma fecha, siendo las 9:55, a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACC.





Exp. N° AP31-S-2012-005884
LS/néstor.