REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 203° y 154º
Exp. No AP31-S-2013-011690
SOLICITANTE: KAROLYN ELENA BURGOS ALCEDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.932.104, actuando en su propio nombre y en nombre de los ciudadanos OSCAR JONATHAN BURGOS ALCEDO, YENMY MARGARITA BURGOS ALCEDO Y MELQUIADES NEIDA MESONES DURAN, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.932.103, 13.310.674 y 3.230.897, respectivamente, debidamente asistida por la abogada TAYRUMA JOSEFINA GARAY P., IPSA Nº 104.941.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I
Se inicia este procedimiento mediante solicitud presentada por la ciudadana KAROLYN ELENA BURGOS ALCEDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.932.104, actuando en su propio nombre y en nombre de los ciudadanos OSCAR JONATHAN BURGOS ALCEDO, YENMY MARGARITA BURGOS ALCEDO Y MELQUIADES NEIDA MESONES DURAN, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.932.103, 13.310.674 y 3.230.897, respectivamente, debidamente asistida por la abogada TAYRUMA JOSEFINA GARAY P., IPSA Nº 104.941, correspondiéndole el conocimiento de la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos a este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.
Como fundamentos de su solicitud, solicita la peticionante, que este Juzgado se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará, para que se les interrogue sobre los particulares contenidos en su escrito de solicitud de Únicos y Universales Herederos.
Asimismo, expone lo siguiente:
Que su padre OSCAR GUSTAVO BURGOS, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 2.122.903, de oficio chofer, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, falleció a la edad de setenta y seis (76) años, en la Jurisdicción del Municipio Libertador, Parroquia Santa Rosalía, Distrito Capital, el 02-11-2010, tal como consta de acta de defunción que anexó marcada “A”, dejando como únicos y universales herederos a MELQUIADES NEIDA MESONES DURAN, tal y como consta de acta de matrimonio consignada marcada “B; hijos: KAROLYN ELENA BURGOS ALCEDO, OSCAR JONATHAN BURGOS ALCEDO, YENMY MARGARITA BURGOS ALCEDO (antes identificados), a tal fin consignan partidas de nacimientos marcadas “C”, “D”, y “E”, respectivamente, por lo antes expuesto, es que solicitan sean declarados únicos herederos.
A los fines del Tribunal pronunciarse sobre la admisión o no de la presente solicitud observa:
Que en el acta de defunción cuya copia certificada corre inserta a los folios 4 y 5, se señala que el de cujus era de estado civil “divorciado”, y por otra parte se solicita se declare a la ciudadana MELQUIADES NEIDA MESONES DURAN, titular de la cédula de identidad Nº 3.230.897, heredera del de cujus, en su condición de viuda del mismo y a tal efecto se consigna copia certificada del acta de matrimonio del de cujus OSCAR GUSTAVO BURGOS Y MELQUIADES NEIDA MESONES DURAN, en tal sentido, vista esta incongruencia, el Tribunal niega la admisión de la presente solicitud y así se decide.
REGÍSTRESE y PUBLIQUESE, la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (13) días del mes de diciembre de 2013. Años: 203º y 154º.
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO ACC.
En la misma fecha, siendo las 1:50, P.M., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACC.
Exp. Nº AP31-S-2013-011690
LS/néstor.
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