REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 203° y 154º

Exp. No AP31-S-2013-000319
SOLICITANTE: ROSA MARIA RONDON DE MIJARES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.903.791, debidamente asistida por la abogada ISAIRA VILLANUEVA FLORES, IPSA Nº 55.211.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

I

Se inicia este procedimiento mediante solicitud presentada por la ciudadana ROSA MARIA RONDON DE MIJARES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.903.791, debidamente asistida por la abogada ISAIRA VILLANUEVA FLORES, IPSA Nº 55.211, correspondiéndole el conocimiento de la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos a este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.

Como fundamentos de su solicitud, solicita la peticionante, que este Juzgado se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará, para que se les interrogue sobre los particulares contenidos en su escrito de solicitud de Únicos y Universales Herederos.

Asimismo, expone lo siguiente:
Que su esposo DELFIN MIJAREZ, C.I. Nº 992.485, falleció ab-intestato, el día 20-01-1993, tal como consta de acta de defunción que anexó marcada “A”, dejando como únicos y universales herederos a ROSA MARIA RONDON (VIUDA) DE MIJARES, hijos: MARIA DEL CARMEN MIJARES BLANCO, DELFIN ROBERTO MIJARES BLANCO, MICHELLY ANDREINA MIJARES RONDON Y SIMON ANTONIO MIJARES RONDON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.903.791, 9.099.296, 7.921.234 y 20.755.085, respectivamente, tal y como consta de acta de matrimonio consignada marcada “B”; y partidas de nacimientos marcadas “C”, “D”, “E” y “F”, por lo antes expuesto, es que solicitan sean declarados únicos herederos.

A los fines del Tribunal pronunciarse sobre la admisión o no de la presente solicitud observa:

Que se pide se declaren como únicos y universales herederos, del de cujus a ROSA MARIA RONDON (VIUDA) DE MIJARES, y a sus hijos: MARIA DEL CARMEN MIJARES BLANCO, DELFIN ROBERTO MIJARES BLANCO, MICHELLY ANDREINA MIJARES RONDON y a SIMON ANTONIO MIJARES RONDON, observándose que en el acta de defunción se señala que el de cujus dejo cuatro (4) hijos que son: “MARIA DEL CARMEN, DELFIN, ALBERTO, MICHELL ANDREINA”, es decir, que no esta señalado en el acta de defunción SIMON ANTONIO MIJARES RONDON, aunado ello, se indico que el de cujus tuvo como hijo a “ALBERTO”, el cual no se incluyó en la presente solicitud y se identificó a “MICHELLY ANDREINA MIJARES RONDON”, como “MICHELL ANDREINA”, motivos por los cuales se niega la admisión de la presente solicitud, toda vez, que el acta de defunción debe ser corregida.

REGÍSTRESE, PUBLIQUESE Y NOTIFIQUESE, la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (3) días del mes de diciembre de 2013. Años: 203º y 154º.
LA JUEZ TITULAR


DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO ACC.


En la misma fecha, siendo las 10:50, A.M., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACC.




Exp. Nº AP31-S-2013-000319
LS/néstor.