REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 203º y 154º.

No Exp. AP31-S-2013-000446
SOLICITANTE(S): JACQUELINE JIMENEZ DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad, Nro. V-5.306.614, representada judicialmente por el Abogado en ejercicio JUAN GONZALEZ BUSTAMANTE IPSA Nro. 42.607, respectivamente.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO

En el escrito de solicitud de rectificación se señalo lo siguiente:

“…Yo, JUAN GONZALEZ BUSTAMANTE, mayor de edad, de este domicilio, venezolano, titular de la cedula de identidad Nv-3.883.461, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 42.607, en mi carácter de apoderado judicial de la ciudadana JACQUELINE JIMENEZ DE GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad Nº V-5.306.614, según poder especial conferido por ante la Notaría Pública Cuarta San Cristóbal Estado Táchira, en fecha tres (039 de Enero del año 2.012, anotado con el Nº 29, Tomo 01, Folios 147 al 149, en los libros de autenticaciones llevados por esta notaría, (consigno marcado con la letra “A”), acudo ante su competente autoridad para cumplir con lo establecido por el artículo 768, 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil………………………………………………………………….Ahora bien, ciudadano Juez de Municipio, me mueve acudir a su competente autoridad, el afán de rectificar la partida de nacimiento Acta Nº 513, expedida por la Primera Autoridad Civil, del Municipio Chacao del Distrito Sucre del Estado Miranda, el primero de julio de mil novecientos sesenta y uno (01-07-1.961); la anterior es la partida de nacimiento de mi poderdante ciudadana JACQUELINE JIMENEZ DE GÓMEZ, en dicha acta, en la línea 15 dice: “DEL PRESENTANTE Y DE SU SEÑORA ESPOSA: MARIEGA SILVA DE JIMENEZ”, (consigno copia certificada de dicha acta 513 marcada con la letra “B”); debe decir es: MARIA DE GUIA, tal como consta de la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA DE GUIA SILVA BORGES, Acta 392, de fecha veinte y tres de octubre de mil novecientos treinta y nueve (23-10-1939), expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Departamento Libertador del Distrito Federal, la cual está anotada en el Libro de Registro Civil, al folio 196Vto. Del 1.939; en dicha acta en la línea nueve (09) dice: “ANTES-MERIDIEM, QUE TIENE EL NOMBRE DE MARIA DE GUIA” que es lo correcto...... ”

En fecha 29/01/2013, se admitió la presente solicitud y se libro el presente edicto.
En fecha 25/01/2013, mediante diligencia suscrita por el Abogado JUAN GONZALEZ, apoderado judicial de la solicitante, en donde consigna la publicación del presente edicto y siendo fijado por la Secretaria de este Tribunal en fecha 26/02/2013.
En fecha 22/03/2013, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 05/04/2013, el ciudadano Alguacil MIGUEL VILLA, consignó la boleta de notificación, debidamente firmada y sellada, compareciendo el ciudadano Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12/04/2013, manifestando no tener objeción que formular en la presente solicitud.
Siendo la oportunidad para dicta sentencia el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Por cuanto la solicitante, en su solicitud, pidió que le fuera rectificada su acta de nacimiento, toda vez, que en ella se transcribió el nombre de su progenitora MARIEGA SILVA DE JIMENEZ, siendo lo correcto MARIA DE GUIA.
En tal sentido, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que señala:
Artículo 509 Los Jueces deben analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, aun aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cuál sea el criterio del Juez respecto de ellas.
Pasa a valorar las pruebas presentadas por la solicitante de la siguiente manera:
Original del Poder Especial Notariado por ante la Notaría Pública Cuarta de San Cristóbal Estado Táchira, de fecha 03/01/2012, inscrito bajo el Nro. 29, Tomo 01, folios 147 al 149, de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría, el cual corre inserto los folios (05 al 09), el cual no fue tachado, ni impugnado por lo que se valora como documento autenticado.
Copias certificadas de las partidas de nacimiento de la ciudadana JACQUELINE, signada con el Nº 513, Tomo 01, folios 271, las cuales corren insertas a los folios (10 y 46 al 48), las cuales no fueron tachadas, por lo que se valoran como documentos públicos administrativos.
Copias certificadas de la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA DE GUIA, signada con el Nº 392, las cuales corren a los folios (11 y 44), las cuales no fueron tachadas, por lo que se valoran como documentos públicos administrativos.
Copias simples de las cedulas de identidad de las ciudadanas JACQUELINE JIMENEZ y MARIA DE GUIA SILVA BORGES y copia simple del acta de nacimiento de MARIA DE GUIA, las cuales corren insertas a los folios (12, 13, 45 y 54), las cuales no fueron impugnadas, por lo que se tienen como fidedignas de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Copia certificada del acta de matrimonio de la solicitante, que corre inserta a los folios 40 al 43 y copia certificada de la sentencia de divorcio de MARIA DE GUIA SILVA BORGES, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.179.674 y CESAR AUGUSTO JIMENEZ ESCOBAR, titular de la Cedula de Identidad Nº 616940, las cuales no fueron tachadas, por lo que se valoran como documentos públicos administrativos.
Registro de Información fiscal de la ciudadana MARIA DE GUIA SILVA BORGES, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.179.674, y constancia del IPASME, que corren insertos a los folios 51, 52 y 53, el Tribunal los desecha, por cuanto no aportan elemento probatorio al iter procesal.
Ahora bien, revisadas las pruebas, pasa este Tribunal a emitir su pronunciamiento en este fallo, en tal sentido, constituye principio cardinal en materia procesal, el llamado principio dispositivo, contenido en el articulo 12 del Código de Procedimiento Civil, aquel conforme al cual, el juez debe decidir conforme a lo alegado y probado en autos por las partes, sin que pueda sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hechos no alegados ni probados. El anterior precepto establece los límites del oficio del Juez, pues para la el no puede existir otra verdad que la que resulta de los alegados y actividad probatoria de las partes, debiendo en consecuencia atenerse a estos alegatos para decidir.
Así las cosas, cumplidas las formalidades de ley para la publicación del edicto, siendo la oportunidad para hacer oposición, no compareció persona alguna a efectuarla y notificada la vindicta pública, en fecha 12/04/2013, manifestando no tener objeción que formular en la presente solicitud, por lo que este Tribunal pasa a dictar su decisión en los siguientes términos:
En tal sentido, vistas las acta que conforman la presente solicitud, de rectificación de acta de nacimiento, presentada por la ciudadana JACQUELINE JIMENEZ DE GÓMEZ, titular de la cedula de identidad número V-5.306.614, y analizados los documentos anexos a la presente solicitud, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 502 del Código Civil, declara CON LUGAR, la Rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana antes identificada, signada con el Nro. 513, Tomo 1, Folio 271, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Chacao del estado Miranda, correspondiente al año 1.961, en tal sentido, en donde dice: “….a quien se le dio el nombre de: JACQUELINE, hija legítima del presentante y de su señora esposa: MARIEGA SILVA DE JIMENEZ…debe decir: MARIA DE GUIA…” y Así se decide.

Ofíciese a las autoridades competentes respectivas, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 03 días del mes Diciembre de dos mil trece (2013). Años: 203º y 154°
LA JUEZ TITULAR

Abg. LORELIS SANCHEZ

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

Abg. FERMIN MONSALVE

En la misma fecha, siendo las 3:10 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

Abg. FERMIN MONSALVE



AP31-S-2013-000446
LS/fm