REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 203º y 154º
Exp. Nº AP31-S-2013-004132
SOLICITANTES: JACKELINE JASPE DE DIAZ y FREDDY MEDARDO DIAZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.079.581 y 6.231.826, respectivamente, representados judicialmente por las abogadas HIROYASKA PATRICIA DUARTE JASPE y ANAVEL HAYDEE SUAREZ, IPSA Nros. 144.660 y 144.661.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
DE LA PRETENSIÓN
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Divorcio 185-A, presentado por los ciudadanos JACKELINE JASPE DE DIAZ y FREDDY MEDARDO DIAZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.079.581 y 6.231.826, respectivamente, representados judicialmente por las abogadas HIROYASKA PATRICIA DUARTE JASPE y ANAVEL HAYDEE SUAREZ, (antes identificados), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes.
En fecha 09/07/2013, mediante auto dictado por este Tribunal, se admitió la presente solicitud y se ordenó librar la boleta de citacion al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que presentara su opinión acerca de la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, una vez la parte interesada aportara los correspondientes fotostatos.
En fecha 11/11/2013, se libró boleta de citación a nombre del Fiscal del Ministerio Público de turno de esta misma Circunscripción Judicial, acompañadas de copias de la presente solicitud.
En fecha 27/11/2013, compareció el Abg. DRA. YNES DIAZ ORELLANA, Fiscal Centésimo Décimo del Ministerio Público, manifestado no tener objeción en la presente solicitud
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La acción alusiva al presente proceso, corresponde a la disolución del vínculo conyugal de los ciudadanos JACKELINE JASPE DE DIAZ y FREDDY MEDARDO DIAZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.079.581 y 6.231.826, respectivamente.
En ese sentido, los solicitantes expresaron en su escrito de solicitud lo siguiente:
“…Contrajimos matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 13/12/1.993, según consta en el acta Nº 438 del año 1.993. Fijando el domicilio conyugal en esta ciudad en la siguiente dirección: Parroquia Caricuao, Sector UD2, Zona B Lateral, Terraza 20, Casa Nº 4. Durante el tiempo que duro la unión matrimonial procrearon un (1) hijo de nombre JONATHAN JOSE y no adquirimos bienes gananciales, por lo que no hay liquidación alguna. Nuestra vida conyugal fue interrumpida en fecha 01/08/1997, y hasta la fecha no la hemos reanudado, por lo que decidimos que se disuelva el vinculo matrimonial que nos une, por el Artículo 185-A del Código Civil…”
Fundamentaron la presente acción en el Artículo 185-A, del Código Civil.
Por todo lo antes expuesto, ocurren ante esta Autoridad a solicitar el Divorcio y la disolución del vínculo matrimonial que los unía.
Revisadas con detenimiento las pruebas aportadas junto a la solicitud y analizados los hechos alegados por los solicitantes, se pudo evidenciar que fundamentaron dicha solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, en cual establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…omissis… Admitida la solicitud, el juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público enviándoles además, copia de la solicitud….omissis….Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges y encontrándose separados desde el 01/08/1.997, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma antes mencionada, resulta procedente la disolución del vínculo conyugal y ASÍ SE DECIDE.
III
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, instaurada por los ciudadanos JACKELINE JASPE DE DIAZ y FREDDY MEDARDO DIAZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.079.581 y 6.231.826, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 13 de diciembre de 1.993, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital, lo cual consta en el Acta de Matrimonio Nº 438, de los Libros de Matrimonios del año 1.993, llevados por esa Autoridad.
SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 475 y 506, del Código Civil Venezolano.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (3) días del mes de diciembre de 2013. Años: 202º y 154°.
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SÁNCHEZ
EL SECRETARIO ACC.
En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACC.
Exp. N° AP31-S-2013-004132
LS/fm
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