REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 203º y 154º.


No Exp. AP31-S-2013-011137.


SOLICITANTES: El ciudadano HECTOR SANTAELLA OROPEZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-979.563, debidamente representado por el Abogado AREF AYAACH MAITA, IPSA No. 7.492.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


Como fundamentos a su solicitud explana lo siguiente: Que ocurre por ante este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, a fin de solicitar que se le declare a él y a sus hijas GRACIELA COROMOTO SANTAELLA URIBE, YAJAIRA AURORA SANTAELLA URIBE, y a MARLENE VICTORIA SANTAELLA URIBE, Únicos y Universales Herederos de la de cujus ELISA MARLENE URIBE DE SANTAELLA, y sean interrogadas las personas que oportunamente presentará, a fin de que declaren sobre los particulares Primero, Segundo, Tercero y Cuarto, explanados en el escrito de solicitud.

Ahora bien, a los fines del Tribunal pronunciarse sobre la admisión o no de la presente solicitud, previamente observa:

Que en el acta de defunción se señala que la de cujus estaba casada con HECTOR SANTAELLA OROPEZA, titular de la cédula de identidad No. 979.563, y así mismo aparece identificado en la copia de su cédula de identidad que corre inserta al folio (09), pero en el acta de matrimonio que en copia certificada corre inserta al folio (05), se indica que la de cujus ELISA MARLENE URIBE, contrajo matrimonio con HECTOR TEODORO SANTAELLA, y en vista de esta incongruencia se procede a Negar la Admisión de la presente solicitud, y así se decide.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese.

Dada, firmada y sellada, en Caracas a los (03) días del mes de Diciembre del año 2013. Años. 203° y 154°
LA JUEZ TITULAR



DRA. LORELIS SANCHEZ
POR SECRETARÍA,



En esta misma fecha, siendo las 12:00, meridiem, se registró y publicó la anterior sentencia.
POR SECRETARÍA,










EXP. AP31-S-2013-011137.
LS/jc.