REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 203º y 154º.


No Exp. AP31-S-2013-011287.


SOLICITANTES: La ciudadana CARMEN LUISA MEJIAS DE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-6.393.945, debidamente representada por el Abogado CARLOS MIGUEL MARIN, IPSA No. 51.299.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


Como fundamentos a su solicitud explana lo siguiente: Que ocurre por ante este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, a fin de solicitar que se le declare a ella y a sus hijos JOSE GREGORIO, GLORIA GENARA, CARMEN ROSA, JOSE ALBERTO y ANA MARINA, Únicos y Universales Herederos del de cujus LUCIANO GONZALEZ MARTINEZ, y sean interrogadas las personas que oportunamente presentará, a fin de que declaren sobre los particulares Primero, Segundo, Tercero y Cuarto, explanados en el escrito de solicitud.

Ahora bien, a los fines del Tribunal pronunciarse sobre la admisión o no de la presente solicitud, previamente observa:

Que acude la ciudadana CARMEN LUISA MEJIAS DE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. 6.393.945, asistida por el Abogado CARLOS MIGUEL MARIN, IPSA No. 51.299, a solicitar se les declare Única y Universal Heredera del de cujus LUCIANO GONZALEZ MARTINEZ, quien en vida era titular de la cédula de identidad No. 586.593, observándose el Tribunal, que en el acta de defunción que corre inserta al folio (04), se cometió error al identificar a una de las hijas del de cujus como “ANA MARIA” y en la copia de su cédula de identidad que corre inserta al folio (15), aparece identificada como “ANA MARINA”, por otra parte, en el acta de matrimonio que corre inserta a los folios (05 y 06), se colocó que la esposa del de cujus nació el “…diez y seis de julio de mil novecientos treinta y cinco…”, y en la copia de su cédula de identidad que corre inserta al folio (11), se señala que nació el “…16/06/1936…”, en tal sentido, vistas de estas incongruencias, es por lo que se Niega la Admisión de la presente solicitud, y así se decide.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese.

Dada, firmada y sellada, en Caracas a los (05) días del mes de Diciembre del año 2013. Años. 203° y 154°
LA JUEZ TITULAR



DRA. LORELIS SANCHEZ
POR SECRETARÍA,



En esta misma fecha, siendo las 03:00, p.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
POR SECRETARÍA,










EXP. AP31-S-2013-011287.
LS/jc.