REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 203º y 154º

No Exp. AP31-S-2013-008834

SOLICITANTE (S): Los ciudadanos NIRDILIA DEL VALLE SERRANO DE RONDON, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.663.270, debidamente asistida por el Abogado GIOVANNI GOMEZ SOBI, IPSA Nro 137.072, por una parte y por la otra MANUEL ANTONIO RONDON RODRIGUEZ, venezolano mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro 5.134.886, debidamente asistido por el Abogado RODOLFO MAZUERA LOPEZ, IPSA Nro. 59.046.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

I
DE LA PRETENSIÓN

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Divorcio presentado por los ciudadanos NIRDILIA DEL VALLE SERRANO DE RONDON, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.663.270, debidamente asistida por el Abogado GIOVANNI GOMEZ SOBI, IPSA Nro 137.072, por una parte y por la otra MANUEL ANTONIO RONDON RODRIGUEZ, venezolano mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro 5.134.886, debidamente asistido por el Abogado RODOLFO MAZUERA LOPEZ, IPSA Nro. 59.046, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha O2 de Octubre del año 2013, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 07 de Octubre del año 2013.

Por auto de fecha 15 de Octubre del año 2013, se admitió la presente solicitud y se ordenó librar la boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que presentará su opinión acerca de la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean aportados los fotostatos correspondientes.

En fecha 30 de Octubre del año 2013, se consignaron los fotostatos respectivos, a los fines de librar la boleta de citación del Fiscal del Ministerio Público de turno de esta misma Circunscripción Judicial, siendo librada dicha boleta, en fecha 04 de Noviembre del año 2013.

En fecha 19 de Noviembre del año 2013, el ciudadano Alguacil MIGUEL JOSE VILLA alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio José Maria Vargas y expone: consigno debidamente firmada y sellada en señal de de haber recibido la boleta de citación por la Fiscalía de Turno Nº 110 del Ministerio Público, el día 14-11-2013.

En diligencia de fecha 27 de noviembre del año 2013, suscrita por la Abogada (o), GERARDO ENRIQUE SALAS, actuando en su carácter de FISCAL CIENTO DIEZ (110°) DEL MINISTERIO PÚBLICO, manifestó no tener ninguna objeción en la presente solicitud.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La acción alusiva al presente proceso, corresponde a la disolución del vínculo conyugal entre los ciudadanos NIRDILIA DEL VALLE SERRANO DE RONDON y MANUEL ANTONIO RONDON RODRIGUEZ, (antes identificados).

En ese sentido, los solicitantes expresaron en su escrito de solicitud lo siguiente:
“…que contrajeron matrimonio civil, en fecha 19 de Junio de 1.989, por ante la Primera Autoridad Civil del Registro Civil de la Parroquia Macarao del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal; hoy, Municipio Libertador del Distrito Capital, que de esa unión conyugal procrearon una (1) hija la cual lleva por nombre KEYLIS DEL VALLE RONDON SERRANO, titular de la cedula de identidad Nro.. V-16.857.046, y que de dicha unión adquirieron bienes los cuales partirán una vez disuelto el matrimonio, que fijaron como domicilio conyugal la siguiente dirección: Apartamento 4-D del edificio “Residencias Palma Linda” ubicado en la avenida norte 5, entre las esquinas de Santa Rosa a San Lorenzo, de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, que desde el 24 de Noviembre del año 1991, han estado separados sin haber reconciliación alguna, por lo que solicitaron el divorcio establecido en el articulo 185-A, del Código Civil.

Como fundamento de la pretensión de divorcio los solicitantes consignaron junto al escrito de solicitud los siguientes instrumentos:

1° Copia debidamente Certificada del acta de matrimonio expedida por el Registro Civil de la Parroquia Macarao Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.

2º Copia simple de la cedula de identidad de la hija procreada durante el matrimonio, (antes identificada)
.
3° Copias simples de las cedulas de identidad de los cónyuges, (antes identificados).

Revisadas con detenimiento las pruebas aportadas junto a la solicitud y analizados los hechos alegados por los solicitantes, se pudo evidenciar que fundamentaron dicha solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, el cual establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…omissis… Admitida la solicitud, el juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público enviándoles además, copia de la solicitud….omissis….Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.

Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges y encontrándose separados desde el 24 de Noviembre del año 1991, este Tribunal considera que se han verificado el supuesto de hecho establecido en la norma antes mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la FISCAL CIENTO DIEZ (110°) DEL MINISTERIO PÚBLICO, resulta procedente la disolución del vínculo conyugal y ASÍ SE DECIDE.

En cuanto a la partición y liquidación de los bienes de la comunidad conyugal, se debe indicar, que la misma debe solicitarse por un procedimiento autónomo de conformidad con lo establecido en los artículos 777 al 788 del Código de Procedimiento Civil, bien sea en forma contenciosa o de mutuo acuerdo, toda vez, que el artículo 186 de Código Civil. Señala, que ejecutada la sentencia que declaro el divorcio se procederá a liquidar los bienes de la comunidad conyugal.

III
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por el Artículo 185-A, instaurada por NIRDILIA DEL VALLE SERRANO DE RONDON y MANUEL ANTONIO RONDON RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.663.270 y V-5.134.886, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 19 de Junio del 1.989, por ante la Primera Autoridad Civil del Registro Civil de la Parroquia Macarao del Departamento Libertador del Distrito federal; hoy, Municipio Libertador del Distrito Capital, tal y como consta en el acta de matrimonio signada con el numero 37, anotada en los Libros del Registro Civil de Matrimonios llevados por dicha Jefatura.

SEGUNDO: Liquídese los bienes de la comunidad de gananciales.

TERCERO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 06 días del mes de Diciembre del año dos mil trece 2013. Años: 203º y 154°.
LA JUEZ TITULAR



DRA. LORELIS SANCHEZ



EL SECRETARIO ACCIDENTAL


En la misma fecha, siendo las, 3:15 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL



AP31-S-2013-008834
LS/JB