REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
203° Y 154°

SOLICITANTE: MARITZA COROMOTO LÓPEZ SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.114.384.

ABOGADA ASISTENTE: ENEIDA JOSEFINA RENGEL, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.237.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.

Expediente No. AP31-S-2013-002587

- I -
DE LA PRETENSION

Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 22 de marzo de 2013 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) por la ciudadana MARITZA COROMOTO LÓPEZ SÁNCHEZ identificados anteriormente y debidamente asistida por la abogada ENEIDA JOSEFINA RENGEL, antes identificado, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO Nro. 1022, del 26 de marzo de 1957, la cual corre inserta por ante los Libros de actas de nacimiento de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan Municipio Libertador del Distrito Capital. En ese sentido manifiesta la solicitante, que en la mencionada Acta de Nacimiento se incurrió en un error material involuntario, al colocar el nombre de su madre como “…CARMEN SANCHEZ…”, siendo lo correcto, “…REYNA CIRILA…”, por lo que solicito se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nro. 1022 del año 1957.
En fecha 12 de abril de 2013, se dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la presente solicitud y se insto a la solicitante a consignar copia certificada del acta de nacimiento de la madre Reyna Cirila Sánchez.
Mediante auto de fecha 07 de octubre de 2013, el Tribunal Admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, ordenó notificar al Fiscal del ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un Edicto en el diario EL NACIONAL, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. Igualmente se ordenó al solicitante a presentar a dos (02) personas en calidad de testigos que tengan conocimiento de la presente solicitud. En fecha 07 de octubre de 2013, se libró Edicto de emplazamiento.
Compareció en fecha 28 de octubre de 2013, la abogada en ejercicio Eneida Rengel, y consignó las copias para ser librada la Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Compareció en fecha 01 de noviembre de 2013, la abogada en ejercicio Eneida Rengel, y consignó el Edicto debidamente publicado en el Diario Últimas Noticias.
En fecha 05 de noviembre de 2013, comparecieron los ciudadanos ERIKA MARIA MARTÍNEZ VALERO y JOSE RAFAEL FLORES MARRERO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.040.255 y V-6.369.135, respectivamente, quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento
Mediante nota de secretaria de fecha 06 de noviembre de 2013, se libró la respectiva Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Compareció en fecha 19 de noviembre de 2013, el Alguacil Titular Miguel Villa, adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio sede Pajaritos y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía 110° del Ministerio Público, compareciendo en fecha 27 de noviembre de 2013, el abogado GERRADO ENRIQUE SALAS, Fiscal Centésimo Décimo del Ministerio Público quien señaló que no tiene objeción respecto de la solicitud planteada.
Para probar lo alegado, los solicitantes consignaron:
Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 37, de la ciudadana REYNA CIRILA SÁNCHEZ, expedida por la Oficina Registro principal del Estado Yaracuy, año 1937, madre de la solicitante cursante en autos, en la cual se evidencia claramente el verdadero nombre de la madre de la solicitante, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 1022, de la ciudadana MARITZA COROMOTO LÓPEZ SÁNCHEZ, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital año 1957, cursante en autos, en la cual se desprende claramente el error involuntario en el nombre de la madre, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento
Testimoniales de fecha 05 de noviembre de 2013, comparecieron los ciudadanos ERIKA MARIA MARTÍNEZ VALERO y JOSE RAFAEL FLORES MARRERO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.040.255 y V-6.369.135, respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento; Ahora bien este Juzgado las aprecia en todo su alcance probatorio, conforme lo prevé el artículo 1392 del Código Civil. Y así se declara.

II
MOTIVACION

Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 1022, inserta en el libro de Registro Civil de actas de nacimiento, llevado por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Juan Municipio Libertador del Distrito Capital, del año 1957, en cuanto al error involuntario cometido en dicha acta.

- III -
DECISIÓN

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 1022, peticionada por la ciudadana MARITZA COROMOTO LÓPEZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.114.384.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 1022, de la ciudadana MARITZA COROMOTO LÓPEZ SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.114.384, en consecuencia en lo que respecta al nombre de la madre de la solicitante donde se lee: “...CARMEN SÁNCHEZ”, debe leerse: “…REYNA CIRILA SANCHEZ…”, que es lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión a la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 1022, de fecha 26 de marzo de 1957 de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Años 203° DE LA INDEPENDENCIA y 154° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ,
Dra. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE


LA SECRETARIA,
Abg. MARIA VIRGINIA SOLORZANO

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,
Abg. MARIA VIRGINIA SOLORZANO


EXP. AP31-S-2013-002587
AAML/MVS/dmsh