REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, diecisiete (17) de diciembre de dos mil trece (2013).
Años 203° y 154°

Vista la diligencia que antecede, presentada por los ciudadanos NELSON JESUS HERRERA PEREZ y LEYDY DARIANA BARRETO GARCIA, venezolanos , mayores edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros v- 17.693.145 y V- 14.874.436 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio ANA MARIA GRATEROL PIÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.381, mediante la cual dio cumplimiento a lo ordenado por auto dictado en fecha 20 de noviembre de 2013, este Tribunal ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. En consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignada por los solicitantes los fotostátos correspondientes.
LA JUEZ,
Dra. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE

LA SECRETARIA,
Abg. MARIA VIRGINIA SOLORZANO

EXP. AP31-S-2012-000267
AAML/MVS/DC