REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, diecinueve (19) de diciembre de dos mil trece (2013).
Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

Visto el escrito de fecha 12 de diciembre de 2013, suscrito por una parte, por el BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL, Instituto Bancario inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) con las siglas G-0009997-6, domiciliado en Caracas, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer Trimestre de 1890, bajo el Nº 33, Folio 36 vto. del Libro de Protocolo Primero Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el día 02 de septiembre de 1890, bajo el Nº 56, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo su última reforma la que consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 13 de octubre de 2003, bajo el Nº 5, Tomo 146-A Segundo, debidamente representado por el abogado FELIX FERRER SALAS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nº V-4.118.860, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.032, parte actora en el presente juicio, por una parte y por la otra, el abogado WUINFRE CEDEÑO VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, domiciliado en la ciudad de Caracas, titular de la cédula de identidad Nº V-9.941.813, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.615, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GIACOMINO MARTINUCCI BATISTA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-9.965.162, este Tribunal a los fines de resolver lo solicitado, se pasa a transcribir los siguientes artículos:

Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil:
“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”

Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución...”

Artículo 1.713 del Código Civil:
“…la transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, termina un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”

Con fundamento en los artículos antes mencionados y cumplidos los extremos exigidos por la ley, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la Transacción y en consecuencia se tendrán como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en los mismos términos expuestos.
Asimismo con respecto a que se levante la medida de secuestro decretada en el presente juicio, este Tribunal la proveerá por auto separado.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez,
Dra. Anna Alejandra Morales Lange

La Secretaria,
Abg. María Virginia Solórzano Parra

Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.

La Secretaria,
Abg. María Virginia Solórzano Parra

AAML/MVSP/Luis S.
Exp. Nº AP31-V-2013-000154.