REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, dos (02) de diciembre de dos mil trece (2013).
Años 203° y 154°

ASUNTO: AP31-S-2013-002743.

SOLICITANTE: JOSÉ LUIS GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-5.892.994.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

ASUNTO: HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO (Interlocutoria Con Fuerza En Definitiva).

Se inició la presente solicitud de Título Supletorio mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, quedando asignado Juzgado Vigésimo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 01 de Abril de 2013.
Alega el solicitante en su escrito, que requiere el Título Supletorio de las bienhechurias realizadas sobre un lote de terreno, ubicado en las adyacencias del Kilómetro 4 de la carretera Caracas-El Junquito, sector Hacienda Castillo, casa N°11-2, por cuanto carece de documento público sobre la misma.
En fecha 12 de abril de 2013, este Juzgado mediante auto admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó interrogar a dos (02) testigos y se instó al solicitante a consignar autorización para construir expedida por la empresa ROMAJA S.A.
Comparecieron en fecha 26 de junio de 2013, los ciudadanos LUCINDA DEL MILAGRO ARELLANO y GLADYS JOSEFINA GUEVARA, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.892.258 y V-5.966.140 respectivamente, y rindieron sus declaraciones.
Por auto de fecha 26 de junio de 2013, se instó al solicitante a dar cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión y consignar autorización para construir expedida por la empresa ROMAJA S.A.
Compareció en fecha 09 de agosto de 2013, el ciudadano José Luís González, debidamente asistido por el abogado en ejercicio José Graterol inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.858, y solicitó la devolución de los documentos originales.
En fecha 07 de octubre de 2013, se dictó auto mediante la cual niega lo peticionado por el solicitante por encontrarse la solicitud en fase de instrucción.
Compareció en fecha 17 de octubre de 2013, el ciudadano José Luís González, asistido por el abogado en ejercicio José Graterol inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.858, y desiste del procedimiento y solicita la devolución de los documentos originales.
Visto ello, el Tribunal a los fines de impartir aquí la HOMOLOGACION solicitada, previamente observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y tratándose de asuntos en los cuales esta legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicho Desistimiento.
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al Desistimiento, habido en la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. En cuanto a la solicitud de devolución de originales interpuesta por la solicitante, este tribunal acuerda el desglose de los originales, a los fines de su devolución, previa su certificación por Secretaría, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los dos (02) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Años 203° y 154°.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE


LA SECRETARIA,
ABG. MARIA VIRGINIA SOLORZANO

En esta misma fecha, se publicó y registro la anterior decisión.

LA SECRETARIA,
ABG. MARIA VIRGINIA SOLORZANO


EXP. AP31-S-2013-002743
MB/JG/dmsh