REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, dos (02) de diciembre de dos mil trece (2013).

Años 203° y 154°

ASUNTO: AP31-S-2013-009467.

SOLICITANTE: ANA EDILIA CONTRERAS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.332.174.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

ASUNTO: HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO (Interlocutoria Con Fuerza En Definitiva).

Se inició la presente solicitud de Únicos y Universales herederos mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, quedando asignado Juzgado Vigésimo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 21 de Octubre de 2013.
Alega la solicitante en su escrito, que en fecha veintidós (22) de Agosto de 2013 falleció ab-intestato el ciudadano: GIOVANNI DELGADO RAMIREZ, quien en vida fuere titular de la cedula de identidad Nº 9.222.181, según consta en copia certificada de acta de defunción Nº 2965, emanada del Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil, Medicatura Forense Bello Monte del Municipio Libertador, Distrito Capita. Que el prenombrado de cujus contrajo matrimonio con la ciudadana ANA EDILIA CONTRERAS GARCIA, antes identificada, y que fue padre de las ciudadanas SINDY GIOHANA y ANGI ROSCEL, quienes son venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.388.720 y V-21.467.728, respectivamente.
Indica la solicitante que una vez sea evacuada la presente solicitud, se sirva de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil otorgarle título de Únicos y Universales Herederos.
En fecha 25 de Octubre de 2013, este Juzgado mediante auto admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó interrogar a dos (02) testigos y se instó al solicitante a consignar el Acta de Defunción, debidamente rectificada, por cuanto en la misma no aparece reflejado el nombre de la solicitante omo cónyuge del de-cujus.
Compareció en fecha 30 de Octubre de 2013, la ciudadana ANA EDILIA CONTRERAS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.332.174, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Ofelia Chavarría inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.361, y desiste del procedimiento y solicita la devolución de los documentos originales.
Visto ello, el Tribunal a los fines de impartir aquí la HOMOLOGACION solicitada, previamente observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y tratándose de asuntos en los cuales esta legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicho Desistimiento.
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al Desistimiento, habido en la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. En cuanto a la solicitud de devolución de originales interpuesta por la solicitante, este tribunal acuerda el desglose de los originales, a los fines de su devolución, previa su certificación por Secretaría, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los dos (02) días del mes de diciembrede dos mil trece (2013). Años 203° y 154°.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE

LA SECRETARIA,
ABG. MARIA VIRGINIA SOLORZANO

En esta misma fecha, se publicó y registro la anterior decisión.

LA SECRETARIA,
ABG. MARIA VIRGINIA SOLORZANO


EXP. AP31-S-2013-009467
AAML/MVS/yl