REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, cuatro (04) de diciembre de Dos mil trece (2013)
Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación

Vista la presente demanda interpuesta por el ciudadano JHEN HUTCHINGS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-6.274.036, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.694 actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ARGIMIRO GUTIERREZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, estado civil casado y titular de la cedula de identidad Nº V.-1.865.432, a los fines de que se declare la certeza del derecho de propiedad de su representado, a tal efecto este tribunal observa:

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la parte accionante no identifico al demandante, tal y como lo establece el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal 2º cuyo tenor es el siguiente:

“… Artículo 340.- El libelo de la demanda deberá expresar:
1.- La indicación del tribunal ante el cual se propone la demanda.
2.- El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3.- Si el demandante o el demandado fuere persona jurídica, de la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro...” (OMISSIS) (Negrillas y Subrayado del Tribunal).

También se observa, que no indico las Unidades Tributarias de la estimación de su demanda al momento de la interposición de la misma. Ahora bien, el artículo 1º de la Resolución número 2009-006, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo Justicia, en fecha 18 de marzo de 2009 y publicada en la Gaceta Oficial en fecha 2 de abril de 2009, bajo el número 39.152, Año CXXXVI-MES VI, la cual se establece:

“… Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asunto en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
“A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar además de las sumas en Bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interpretación del asunto…” (OMISSIS).

En virtud de las normas antes transcrita, mal podría este tribunal admitir la demanda que nos ocupa. En consecuencia, declara INADMISIBLE de conformidad con lo establecido en el artículo 341 eiusdem. Y así se establece.-
LA JUEZ
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE


LA SECRETARIA
ABG. MARIA V. SOLORZANO P.



AAML/MVSP/Xb.-
AP31-V-2013-001756.-