REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, seis (06) de diciembre de dos mil trece (2013).
Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

Vista la diligencia de fecha 27 de noviembre de 2013, suscrita por el abogado LARIHELY ELJURI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.343.429, inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.826, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana JANYE MARIA ROSIGNOLI MORONI, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en Barquisimeto, estado Lara, titular de la cédula de identidad Nº V-5.434.792, parte actora en el presente juicio, mediante el cual desiste del presente procedimiento y de la acción y solicita la devolución de los siguientes originales: documento poder, contrato de arrendamiento y documento de propiedad, este Tribunal a los fines de pronunciarse en lo solicitado, pasa a transcribir los siguientes artículos:

“Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

Artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.- El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días.”

Con fundamento en el artículo antes mencionado, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes el presente DESISTIMIENTO y en consecuencia, se tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los mismos términos expuestos.
Asimismo con relación a la devolución de los originales solicitados, este Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, se ordena su devolución previa certificación por Secretaría de los fotostatos correspondientes.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los seis (06) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez,
Dra. Anna Alejandra Morales Lange

La Secretaria,
Abg. María Virginia Solórzano Parra

Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de ley, a las puertas del Tribunal.

La Secretaria,
Abg. María Virginia Solórzano Parra


AAML/MVSP/Luis S.
Exp. Nº AP31-V-2010-004392.