REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE
CARACAS

Caracas, _________________________________
Años 203° y 154°

Vista la diligencia de fecha 12 de noviembre de 2013, suscrita por la ciudadana CRISTINA RAMONA DURANT SOTO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.021.677, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.359, mediante la cual manifiesta su pretensión de desistir de la presente solicitud, y teniendo en cuenta que de negar los hechos plasmados en el escrito, mostrar disconformidad o manifestar una actitud contumaz, el procedimiento perdería la naturaleza de jurisdicción graciosa.
Asimismo para desistir de la solicitud se requiere de la capacidad necesaria para disponer del objeto sobre el que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, en virtud de lo dispuesto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil.
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transiciones.”

Así pues, en la norma antes señalada se observa que la ciudadana CRISTINA RAMONA DURANT SOTO, ya identificada, posee expresa capacidad para desistir en este procedimiento.
En vista de lo preceptuado en la norma antes descrita, y dado que la ciudadana CRISTINA RAMONA DURANT SOTO desiste del presente procedimiento, y por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley, éste Tribunal declara consumado el desistimiento en los mismos términos expuestos por la solicitante y procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

“En cualquier estado y grado de la cusa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”

En consecuencia de todo lo antes expuesto, este Tribunal Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara Homologado el Desistimiento de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes suscrita por los ciudadanos CRISTINA RAMONA DURANT SOTO y LUIS DOS SANTOS JORGE, venezolana la primera y portugués el segundo, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cedula de identidad Nº V-7.021.677 y E-82.144.328, respectivamente, por cuanto la misma se refiere a un procedimiento de mutuo acuerdo y al desistir uno de ellos no se puede dar continuidad al mismo, como consecuencia de ello se declara sobreseído, y se ordena el archivo del expediente.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ________________________________________ Años: 203º de la independencia y 154° de la federación.
LA JUEZ,

MARIA DEL CARMEN GARCIA HERRERA
LA SECRETARIA,

ARELIS FALCON
En esta misma fecha siendo las ___________, se publicó y registró esta decisión.
LA SECRETARIA,

ARELIS FALCON






EXP.: AP31-S-2013-007869
MCGH/AD/Andreina