REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de diciembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP31-S-2013-011325
SOLICITANTE: MARYOSETH VANESSA RIVERO CAMPOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.857.647.
ABOGADO ASISTENTE: CANDIDA ROSA MARTINEZ, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 8.263.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado por la ciudadana MARYOSETH VANESSA RIVERO CAMPOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.857.647, debidamente asistida por la Abogada. CANDIDA ROSA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 8.263, mediante el cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción del ciudadano PEDRO JOSE RIVERO MENDEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, divorciado y titular de la cédula de identidad Nº V-6.003.376, según acta signada con el N° 14, de fecha 13 de octubre de 2013, emitida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, por cuanto en la misma se incurrió en los siguientes errores:
Al asentar los datos de su padre, ciudadano PEDRO JOSE RIVERO MENDEZ, se señaló lo siguiente: “de estado civil SOLTERO,”, siendo que su padre era divorciado, debiendo entonces leerse y decir “de estado civil “DIVORCIADO”. Asimismo, se señaló que “NO deja bienes de fortuna”, siendo lo correcto que si dejó bienes de fortuna, debiendo entonces leerse y decir “SI deja bienes de fortuna”.
Observa quien aquí suscribe que las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación a los fines de probar los errores señalados que se solicitan subsanar, son:
• Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano PEDRO JOSE RIVERO MENDEZ, signada con el N° 14, de fecha 13 de octubre de 2013, emitida por la Dirección de de Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda.
• Constancia de la celebración del matrimonio entre el ciudadano PEDRO JOSE RIVERO MENDEZ y EUNIDES MARBELLA CAMPOS ESCALONA, emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Altagracia del Departamento Libertador del Distrito Federal.
• Copia certificada de la sentencia de divorcio de los ciudadanos PEDRO JOSE RIVERO MENDEZ y EUNIDES MARBELLA CAMPOS ESCALONA, de fecha 03 de diciembre de 1992 y auto de ejecución de fecha 18 de noviembre de 1992, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda.
• Copia simple de la cédula de identidad del De Cujus PEDRO JOSE RIVERO MENDEZ, donde aparece de estado civil soltero.
• Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARYOSETH VANESSA RIVERO CAMPOS, en su carácter de solicitante.
• Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARYOSETH VANESSA RIVERO CAMPOS, signada en el acta Nº 849, Folio 425, de fecha 27 de marzo de 1985, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital.
• Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana EUNIDES MARBELLA CAMPOS ESCALONA, ex cónyuge del de cujus.
• Documento de propiedad de un bien inmueble debidamente registrado ante la Oficina Subalterna del tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, bajo el Nº 17, de fecha 23 de febrero de 1972, Protocolo 1º, Tomo 20.
El Tribunal le otorga a las anteriores documentales el valor que de ellos emanan, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 y 1.360 del Código Civil.
Asimismo, se evidencia de los documentos señalados, que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el Acta de Defunción cuya rectificación se solicita, consistente en lo siguiente:
Al asentar los datos del ciudadano PEDRO JOSE RIVERO MENDEZ, se señaló lo siguiente: “de estado civil SOLTERO,”, siendo que su padre era divorciado, debiendo entonces leerse y decir “ de estado civil DIVORCIADO”. Asimismo, se señaló que “NO deja bienes de fortuna”, siendo lo correcto que si dejó bienes de fortuna, debiendo entonces leerse y decir “SI deja bienes de fortuna”, y visto que estos errores no ameritan la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Defunción de carácter contencioso, y que de las pruebas aportadas se desprende claramente el error denunciado, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del Acta de Defunción acompañada en copia certificada a las actas que conforman el presente expediente.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN solicitada por la ciudadana MARYOSETH VANESSA RIVERO CAMPOS, antes identificada, y en tal sentido ordena que se rectifiquen los errores mencionados en los términos siguientes: En el Acta de Defunción del ciudadano PEDRO JOSE RIVERO MENDEZ, signada con el N° 14, de fecha 13 de octubre de 2013, emitida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, donde dice: “de estado civil SOLTERO,”, debe leerse: “ de estado civil DIVORCIADO”. Asimismo, donde dice “NO deja bienes de fortuna”, debe leerse: “SI deja bienes de fortuna”, como real y legalmente corresponde.
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente al Registro Principal del Distrito Capital y a la Dirección de Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda. Líbrese oficio a las autoridades respectivas y anéxese a la misma copia certificada de la presente decisión, previa consignación de los fotostátos respectivos por el interesado. Así se decide.-
LA JUEZ
ABG. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA
ABG. DALIZ BERNAVÍ
FMBB/DB/mariae.-
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