REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 10 de diciembre de 2013
203° y 154°
Vista la diligencia de fecha 02/12/2013, suscrita por los ciudadanos MANRIQUE WALTER Y RENGIFO OMAIRA, titulares de las cédulas de identidad Nro. 7.661.807 y 6.064.626, debidamente asistidos por el ciudadano BARNEY HUGO, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 123.281. Este Tribunal de una revisión realizada a los autos que conforma el presente expediente observa que la parte demandada en su diligencia manifiestan ponerse a derecho ante el Sistema Nacional de Vivienda, para poder optar a una vivienda digna tal y como lo establece el artículo 2 de nuestra Constitución, en consecuencia, y en acatamiento a la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo del año 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 del 02 de Abril del año 2009, se le atribuyó competencia de Jurisdicción Voluntaria a los Tribunales de Municipio, y por cuanto los demandados no poseen otra vivienda para poder cumplir con la obligación de la Entrega Material del Bien Vendido tal como lo señalan en su diligencia de fecha 02-12-2013, pasa a ser contencioso, competencia ésta atribuida a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, razón por la cual este Juzgado se declara INCOMPETENTE PARA CONOCER DEL PRESENTE JUICIO EN RAZÓN DE LA MATERIA, En consecuencia se DECLINA la competencia en la presente acción. Remítase el presente expediente anexo a oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. IRENE GRISANTI CANO
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. EDWIN F. HERRERA
IGC/EFH/Nil
EXP. AP31-S-2013-008781
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