REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO: AP31-S-2013-006497
SOLICITANTES: JOSE ANTONIO CAÑIZALEZ DURAN y ARIANNI JOSEFINA ORTIZ DE CAÑIZALEZ, titulares de las cédulas de identidad No. 7.920.845 y 9.975.974 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: GIOVANNY JOSE CARTAYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15061.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: CAROLINA MERCEDES GONZÁLEZ GUEVARA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena (99º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: Definitiva.
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 11 de julio de 2013, comparecieron los ciudadanos JOSE ANTONIO CAÑIZALEZ DURAN y ARIANNI JOSEFINA ORTIZ DE CAÑIZALEZ, titulares de las cédulas de identidad No. 7.920.845 y 9.975.974 respectivamente, asistidos por el abogado GIOVANNY JOSE CARTAYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15061, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 27 de mayo de 1988, por ante el Consejo Municipal del Municipio Autónomo Montes del Estado Sucre, quedando asentada bajo el acta número 36; que de esa unión matrimonial no procrearon hijos, que desde hace cinco (05) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-
Admitida como fue la solicitud en fecha 29 de julio de de 2013, notificándose al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 05 de noviembre de 2013, quien compareció en fecha 05 de noviembre de 2013, no objetando nada al respecto.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JOSE ANTONIO CAÑIZALEZ DURAN y ARIANNI JOSEFINA ORTIZ DE CAÑIZALEZ, titulares de las cédulas de identidad No. 7.920.845 y 9.975.974 respectivamente. SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 27 de mayo de 1988, por ante el Consejo Municipal del Municipio Autónomo Montes del Estado Sucre, quedando asentada bajo el acta número 36. TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013).- Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas
El Secretario,
Enderson Lozano
En esta misma fecha 12 de diciembre de 2013, siendo las 10:33 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
El Secretario,
Enderson Lozano
EXP. Nº AP31-S-2013-006497
ASIENTO LIBRO DIARIO: 28
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