REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: AP31-V-2012-002054

I
DE LA IDENTIFICACION
DE LAS PARTES

PARTE INTIMANTE: MARIA DE LOURDES CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 6.509.079, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 35.309, actuando en el ejercicio de sus propios derechos, quien se representa a sí misma.

PARTE INTIMADA: GRUPO MISTRAL, conformado por las empresas PHARSANA DE VENEZUELA, C.A., SANIFARMA PAÑALEX, C.A., CORPORACION TODOSABOR, C.A. e INVERSIONES MALUMA, C.A., todas de este domicilio, inscritas en el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial
del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo los Nos. 104, Tomo 30-B; No.4, Tomo 36-A; No.26, Tomo 501-A y No. 64, Tomo 24-A, en fechas 26-12-73, 19-08-85, 24-10-97 y 29-07-85, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMADA: HECTOR GIANNUNZIO BEJAS, abogado en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 150.358.

MOTIVO: Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales.

II
DE LOS HECHOS

Se inicia el presente procedimiento de estimación e intimación de honorarios, por demanda interpuesta por la abogada MARIA DE LOURDES CASTILLO, en fecha 28 de Noviembre de 2012, mediante la cual procede a estimar sus honorarios profesionales en la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,00) por las actuaciones profesionales que realizó en el procedimiento que el ciudadano EDUARDO MORA RINCON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.992.271, siguió ante los Tribunales Laborales con motivo de la demanda de Calificación de Despido contra la empresa CORPORACION TODO SABOR, C.A., integrante del GRUPO MISTRAL, en la que la abogada estimante de honorarios actuó como su apoderada judicial y cuya demanda fue resuelta por sentencia dictada por el extinto Tribunal Séptimo de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el 02 de Mayo de 2013, que declaró CON LUGAR la demanda, condenando en costas a la parte demandada en aquel juicio.
Admitida la demanda por el Tribunal Natural, por auto del 03 de diciembre de 2012, se ordenó la intimación de la demandada para que dentro de los diez días de despacho siguiente a su intimación, a fin de que impugne los honorarios intimados y/o se acogiese al derecho de retasa que le otorga la Ley de Abogados.
Intimada como fue la parte demandada en cobro de honorarios profesionales, compareció el abogado HECTOR GIANNUNZIO, en su carácter de apoderado de la Sociedad Mercantil SANIFARMA PAÑALEX, C.A., promovió la defensa previa de prohibición de admitir la acción propuesta, rechazó en todas y cada una de sus partes la estimación de honorarios planteada, formuló una serie de alegatos en cuanto a la no procedencia del cobro de honorarios, y por último, se acogió al derecho de retasa que le confiere la Ley de Abogados en su artículo 25.
La abogada intimante promovió las pruebas que consideró pertinentes, las que fueron admitidas por el Tribunal Natural y éste por sentencia del 30 de septiembre de 2013, declaró sin lugar la cuestión previa promovida, con lugar la demanda de cobro de honorarios profesionales y declaró expresamente el derecho de la accionante cobrar honorarios a la parte demandada condenada en costas en aquel procedimiento de Calificación de Despido supra citado.

Ahora bien, debatido el argumento del derecho a cobrar honorarios por parte de la abogada intimante, se puso fin a la fase declarativa de este proceso y firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Natural en fecha 30 de Septiembre de 2013, se inició el procedimiento de retasa, por haber ejercido tal derecho la parte intimada en su escrito de contestación.
Designados los retasadores en la audiencia correspondiente e investidos con tal carácter, Vicente Cabrera Díaz, por la parte intimante y Betty Pérez Aguirre, por la parte intimada, ambos abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 47.194 y 19.980, respectivamente, quienes previa aceptación de sus respectivas designaciones en la audiencia convocada y celebrada a tal efecto, prestaron el juramento de ley en la oportunidad que les señaló el Tribunal Natural.
Fijado el Tribunal el monto y la oportunidad para la consignación de los honorarios para cada Juez de Retasa, tales estipendios fueron consignados oportunamente por la parte intimada, mediante sendos cheques que a nombre de los Retasadores designados entregó por diligencia y conforme a lo ordenado por el Tribunal Natural consta que dichos cheques están en resguardo en la Caja Fuerte del Archivo de este Circuito Judicial.
En fecha 31 de Octubre de 2013, se fijó el 5º día de despacho siguiente, a las 2:00 p.m., para que tuviese lugar la constitución del Tribunal Retasador, lo cual ocurrió el 13 Noviembre de 2013, quedando constituido el Tribunal Retasador de la siguiente manera: Juez Natural Abg. VICTOR DIAZ SALAS, Juez Retasador por la parte intimante Abg. VICENTE CABRERA DIAZ y Jueza Retasadora por la parte intimada Abg. BETTY PEREZ AGUIRRE, siendo sorteada como Ponente, a través del procedimiento de insaculación, la Jueza Retasadora BETTY PEREZ AGUIRRE. Seguidamente, se fijó el día martes, 26 de Noviembre de 2013, a las 11:00 a.m., como la primera oportunidad en que debe reunirse el Tribunal Retasador para debatir y considerar los montos de los rubros estimados por la intimante, cuya pretensión quedó planteada así:
Yo, MARIA DE LOURDES DEL CASTILLO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 35.309 y titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.509.079, actuando en mi propio nombre y en defensa de mis propios derechos e intereses, ante Ud., respetuosamente ocurro y expongo: Definitivamente firme y ejecutoriada como se encuentra la sentencia definitiva dictada el 02-05-03 por el extinto Tribunal 7m. de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la demanda de Calificación de Despido incoada por el ciudadano EDUARDO MORA RINCON en contra de la empresa de este domicilio, CORPORACION TODOSABOR, C.A., expediente Nro. 14.004, procedo a estimar e intimar mis honorarios profesionales causados en dicho juicio por las actuaciones realizadas que se discriminan así:
1.-Por la presentación de dieciocho (18) diligencias estampadas en fechas 16-10-01, 29-11-01, 07-08-02, 28-02-02, 02-05-02, 13-06-02, 16-07-02, 19-09-02, 15-01-03, 15-01-03, 11-02-03, 11-02-03, 11-02-03, 11-02-03, 27-02-03, 02-04-03, 25-05-03, 23-11-09 a 3.000,00 cada una, para un total de ………………………………………………………………… Bs. 54.000,00
2.- Redacción y presentación de un poder ……………… “ 4.000,00
3.- Redacción y presentación escrito de Calificación de
Despido …………………………………………………………..“ 6.000,00
4.- Redacción y presentación escrito de ampliación del
Escrito de Calificación de Despido ……………………........ “ 16.000,00
5.- Redacción y presentación del escrito de Reforma de la
Ampliación de la Calificación de Despido…………………“ 12.000,00
6.-Redacción y presentación del escrito de promoción de -
Pruebas……………………………………………… “ 8.000,00
7.- Asistencia a tres (3) actos de declaración de testigos.” 30.000,00
TOTAL………………………………………………… Bs. 130.000,00
Por cuanto no hubo despacho el día fijado para la reunión de los Retasadores, dicho acto quedó pospuesto para el día miércoles 27-11-2013 y en esa fecha fue diferido para la misma hora del día lunes, 02-12-2013.
Reunido el Tribunal Retasador, el día y hora fijados, los integrantes del mismo pasaron a efectuar una serie de consideraciones acerca del monto que debía asignársele a cada actuación, explicando cada uno los motivos por el cual considera ese monto, hubo diferencias, se discutieron y finalmente el Tribunal de Retasa acordó reunirse posteriormente, a fin de proceder a la investigación y mejor estudio del punto específico en el que no hubo acuerdo, como fue en lo relativo a la procedencia de la solicitud de corrección monetaria que formuló la abogada intimante en la fase ejecutiva de este procedimiento.
Siendo hoy, la oportunidad correspondiente, luego de las consideraciones pertinentes, este Tribunal de Retasa, determina que no le es dable pronunciarse acerca de la solicitud corrección monetaria solicitada en la fase ejecutiva de este procedimiento de estimación e intimación de honorarios, por cuanto, tal como ha sido establecido pacífica y reiteradamente la jurisprudencia de nuestro más alto Tribunal de Justicia, la única función del Tribunal de Retasa, y por ende de los Jueces Retasadores, es fijar el monto de los honorarios que deba pagar la parte intimada a la parte intimante por lo actuado en el juicio de que trata la intimación.
Consiguientemente, se NIEGA la corrección monetaria de la cantidad de dinero que se fija en este fallo como monto de los honorarios que debe pagar la condenada en costas, y así expresamente se deja establecido.
Seguidamente, con la debida anuencia de los integrantes de este Tribunal Retasador, se procedió a publicar la ponencia, previo a las consideraciones siguientes:
III
EL DERECHO

La retasa, como bien lo señala Arístides Rengel Romberg, en su obra "Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano" volumen II, editorial Arte, segunda edición, Caracas 1992, página 515, es la impugnación de la estimación de honorarios que hace la parte intimada por considerar a los honorarios exagerados. Lo que indica que, con la retasa se pretende impugnar el quantum, pero no el derecho en sí de cobrar los honorarios profesionales.
Dispone el artículo 22 de la Ley de abogados que:
“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en la Leyes. Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de los honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda”.

Es evidente que el supuesto de hecho contenido en esta norma no encaja dentro de los parámetros de la controversia planteada en el presente caso, por cuanto la doctora María de Lourdes Castillo no ha reclamado honorarios profesionales a su propio cliente, sino que se los reclama a la parte condenada en costas, por lo que resulta claro que dicha pretensión encuadra dentro del supuesto de hecho contenido en el dispositivo del artículo 23 de la Ley de Abogados, el cual establece:
Artículo 23: “Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley.
En relación al dispositivo de la norma última citada, es importante
traer a colación un extracto de la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 27 de agosto del 2004, con ponencia del magistrado ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ, expediente N° 000329, en la cual señaló:
“…Por mandato expreso de artículo 23 de la propia Ley de Abogados, cuando el abogado pretenda reclamar honorarios profesionales al condenado en costas deberá seguir el mismo procedimiento correspondiente al que debe instaurar cuando ha de reclamar los honorarios a su cliente por actuaciones judiciales. Sin embargo, a diferencian de la reclamación que hace el abogado a su cliente por honorarios profesionales que no tienen otra limitación que la prudencia y os valores morales del abogado que los estima y la conciencia de los jueces retasadores, en caso de constituirse el correspondiente Tribunal, los honorarios profesionales que a título de costas debe pagar la parte totalmente vencida a su adversario, no puede exceder el treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado.
(El subrayado es de quien suscribe como ponente).

Por otra parte, en sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el 01 de Junio de 2011, con ponencia de la Magistrada Isbelia Pérez Velásquez, Expte. 2010-000204, se estableció el procedimiento a seguir en el caso de estimación e intimación de honorarios, que confirma lo determinado en la sentencia dictada por el Magistrado ANTONIO JOSE RAMIREZ, en cuanto a que el procedimiento a seguir para tramitar la reclamación de honorarios profesionales al condenado en costas debe ser el mismo procedimiento seguido cuando se reclama honorarios a su cliente, lo cual se cumplió debidamente en este procedimiento de estimación e intimación de honorarios.
Ahora bien, de las actas procesales producidas con la reclamación de honorarios y las producidas posteriormente, no cabe dudas que los honorarios que pretende cobrar la abogada MARIA DE LOURDES CASTILLO, devienen de la condenatoria en costas ocurrida con motivo de la referida sentencia dictada por el extinto Tribunal Séptimo de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el 02 de Mayo de 2013, y por lo tanto, aplicable el dispositivo contenido en el artículo 63 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual dispone:
Artículo 63: ”Las costas que debe pagar la parte vencida, por honorarios del apoderado de la parte contraria, estarán sujetos a retasa. En ningún caso estos honorarios excederán del treinta por ciento (30%) del valor de lo demandado”

Es así que se evidencia de dichas copias, en especial las que rielan a los folios 139 y 140 que en ejecución de la sentencia en la que se produce la condenatoria en costas, en fecha 17 de Octubre de 2012, las partes dieron por concluido el proceso con el pago de la cantidad de OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TRECE BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 83.813,43) que la condenada en costas, hoy la parte intimada en este procedimiento, entregó al apoderado judicial de la parte actora en aquel procedimiento Dr. Juan Castillo Toledo, quien recibió conforme el respectivo cheque.
Entonces, considera este Tribunal de Retasa que ese es el monto o valor de lo litigado en el aquel juicio y así expresamente se deja establecido.
Sentado lo anterior, este Tribunal de Retasa, considera que previo a tasar el quantum o valor de las diligencias sobre las que versa la reclamación de honorarios, resulta conveniente determinar que el Código de Etica Profesional del Abogado Venezolano de 1985, contiene dentro de su normativa contiene una serie de elementos o parámetros que deben tomarse en cuenta cuando se procede a estimar e intimar honorarios, los que, si bien pareciera están señalados para los casos en que se intima honorarios al propio cliente, existen reiteradas sentencias que conllevan a determinar que deben ser analizados en ambos casos.
Así tenemos que el artículo el artículo 39 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, estatuye:
“Al estimar sus honorarios, el abogado deberá considerar que el objeto esencial de la profesión es el de servir a la justicia y colaborar en su administración sin hacer comercio de ella. La ventaja o compensación, aun cuando sea indudablemente lícita, es puramente accesoria, ya que jamás podría constituir honorablemente un factor determinante para los actos profesionales. El abogado cuidara de que su retribución no peque por exceso ni por defecto, pues ambos extremos con contrarios a la dignidad profesional (omissis).”

Por otra parte, el artículo 40 eiusdem señala una serie de circunstancias que deben ser tomadas en cuenta por los abogados al momento de determinar sus honorarios, al establecer que:
“Para la determinación del monto de los honorarios, el abogado deberá basar sus consideraciones en las siguientes circunstancias:

1. La importancia de los servicios
2. La cuantía del asunto
3. El éxito obtenido y la importancia del caso
4. La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos
5. Su especialidad, experiencia y reputación profesional
6. La situación económica del cliente
7. La posibilidad de que el abogado pueda ser impedido de patrocinar otros asuntos
8. Si los servicios profesionales son eventuales o fijos y permanentes
9. La responsabilidad que deriva el abogado en relación con el asunto
10. El tiempo requerido en el patrocinio
11. El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto
12. Si el abogado ha procedido como consejero del patrocinado o como apoderado
13. El lugar de la prestación de los servicios, o sea, si ha recurrido o no fuera del domicilio del abogado.”

De dicha normativa resalta una serie de elementos que deben ser tomados en cuenta cuando el Abogado proceda a estimar sus honorarios, habida cuenta que al referido profesional no le es dable orientar su estimatoria solo con fines puramente crematísticos en lo pecuniario sino motivado siempre por cometidos de justicia y precisamente debe encuadrarlos dentro de esos parámetros señalados en el citado Código de Etica Profesional.
En este sentido, considera este Tribunal de Retasa, que en el presente caso, habida cuenta de que el derecho a reclamar honorarios surge de una condenatoria en costas, el análisis de esos parámetros señalados por el citado Código de Etica dejan de tener importancia vital, pues en estos casos de condenatoria en costas, la ley procesal es clara al fijar el límite máximo de la cantidad que por concepto de honorarios profesionales debe pagar la parte perdidosa al abogado de la parte contraria.
A tono con lo anterior, este Tribunal de Retasa, tomando en cuenta principalmente el tipo de juicio en el que fueron realizadas las diligencias cuyo pago se intimó, así como también la fecha en que se efectuaron dichas diligencias y la calidad e importancia de las mismas y asimismo, las limitaciones legales que establecen el límite máximo a pagar en el caso de estimación de honorarios al condenado en costas, habida cuenta de que el monto condenado a pagar en la sentencia fue de OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TRECE BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 83.813,43), procede en este acto a retasar las partidas o rubros contenidos en los siete (07) numerales del escrito de estimación que encabeza este cuaderno de intimación e intimación de honorarios y los cuales tasa así:
1.-Por la presentación de dieciocho (18) diligencias estampadas en fechas 16-10-01, 29-11-01, 07-08-02, 28-02-02, 02-05-02, 13-06-02, 16-07-02, 19-09-02, 15-01-03, 15-01-03, 11-02-03, 11-02-03, 11-02-03, 11-02-03, 27-02-03, 02-04-03, 25-05-03 y 23-11-09, que estimó en Bs. 3.000,00 cada una, este Tribunal Retasador le otorga el valor de quinientos bolívares (Bs. 500,00), por cada diligencia, tomando en cuenta la oportunidad en que las mismas fueron presentadas, años 2001, 2002, 2003 y una en el año 2009, para un total de …………………………………………………………………………….. Bs. 9.000,00
2.- Presentación del poder que la intimante estimó en Bs. 4.000,00, este Tribunal Retasador le otorga un valor de ………………………………………..Bs. 1.500,00
3.- Presentación escrito de Calificación de Despido que la parte intimante estimó en la cantidad de Bs. 6.000,00, este Tribunal Retasador le otorga un valor de
………………………………………………………………………………Bs. 3.500,00
4.- Presentación escrito de ampliación del Escrito de Calificación de Despido que la parte intimante estimó en Bs. 16.000,00, este Tribunal Retasador le otorga un valor de…………………………………………………………………… .Bs. 3.500,00
5.- Presentación del escrito de Reforma de la Ampliación del Escrito de Calificación de Despido que la parte intimante estimó en Bs. 12.000,00, este Tribunal Retasador le otorga un valor de ……………………………. .Bs. 3.500,00
6.-Presentación del escrito de promoción de Pruebas que la parte intimante estimó en la cantidad de Bs. 8.000,00, este Tribunal Retasador le otorga un valor de……………………………………………………………………………..Bs. 2.000,00
7.- Asistencia a tres (3) actos de declaración de testigos que la abogada intimante estimó en la cantidad de Bs. 30.000, es decir, que le dio un valor de diez mil bolívares por cada comparecencia, actos estos producidos en el año 2002 y a los cuales no asistió ninguno de los testigos por ella promovidos, este Tribunal Retasador le otorga un valor de quinientos bolívares (Bs. 500,00), por cada comparecencia, lo cual da un total de ………………..……………. Bs. 1.500,00

Sobre la base de los razonamientos expuestos este Tribunal de Retasa considera como remuneración justa por las actuaciones realizadas por la abogada intimante en el juicio que por Calificación de Despido siguió el ciudadano EDUARDO MORA RINCON, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.992.271 contra la sociedad de comercio CORPORACION TODOSABOR, causadas todas dichas actuaciones en los años 2001, 2002 y una en el año de 2009, la cantidad de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.24.500,00), y así expresamente se deja establecido.
IV
DISPOSITIVO
Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL DE RETASA CONSTITUIDO EN EL JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: Que el GRUPO MISTRAL, identificado al comienzo de este fallo, debe cancelarle a la abogada MARIA DE LOURDES CASTILLO, también identificada en el cuerpo de esta sentencia, por concepto de honorarios profesionales por las actuaciones cumplidas en el juicio que siguió por Calificación de Despido siguió el ciudadano EDUARDO MORA RINCON, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.992.271 contra la sociedad de comercio CORPORACION TODOSABOR, integrante del referido grupo comercial, la cantidad de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 24.500,00).
Publíquese y regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre de Dos Mil Trece (2.013) . Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Natural,


Abg. Víctor Martín Salas Díaz.
La Jueza Retasadora Ponente,


Abg. Betty Pérez Aguirre.


El Juez Retasador

Abg. Vicente Cabrera.

El Secretario,


Abg. Enderson Lozano.


En la misma fecha, siendo las : a.m., se publicó y registró la anterior decisión, previa las formalidades de ley.
El Secretario,


Abg. Enderson Lozano.

ASIENTO LIBRO DIARIO:37