REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO: AP31-S-2013-005486
SOLICITANTES: ZULAY MARLEN VALERA RENGIFO y TIAGO PESTANA DE JESUS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.223.957 y V-14.127.858, respectivamente.
APODERADAS JUDICIALES DEL SOLICITANTE: FABIOLA NAZARETT Y AMANDA SALAZAR DE ARAUJO, Abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 64.546 y 43.737, respectivamente.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: BLANCA AURORA MARCANO MORALES, Fiscal Nonagésimo Cuarto (94º) del Ministerio Público con Competencia para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y Familia, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 13 de junio de 2013, comparecieron los ciudadanos ZULAY MARLEN VALERA RENGIFO y TIAGO PESTANA DE JESUS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.223.957 y V-14.127.858, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada FABIOLA NAZARETT ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.546, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 26 de noviembre de 1992, por ante la Primera Autoridad Civil del de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Libertador del Distrito Capital quedando asentada bajo el acta número 150; que de esa unión matrimonial procrearon dos hijos, hoy mayores de edad y que desde hace mas de cinco (05) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-
Admitida como fue la solicitud en fecha 19 de junio de 2013, notificándose al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 11 de octubre de 2013, quien compareció en fecha 15 de octubre de 2013, no objetando al respecto.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JORGE LUIS CEDEÑO FIGUEROA Y EUNICE RAQUEL GARCIA LEON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.904.598 y V-16.774.765, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha en fecha 26 de noviembre de 1992, por ante la Primera Autoridad Civil del de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Libertador del Distrito Capital quedando asentada bajo el acta número 150.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los diecinueve (19) día del mes de diciembre del año dos mil trece (2013).- Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
El secretario,
Abg. Enderson Lozano.-
En esta misma fecha 19 de diciembre de 2013, siendo las 9:44 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
El secretario,
Abg. Enderson Lozano.-
Meh.-
EXP.Nº AP31-S-2013-005486
ASIENTO LIBRO DIARIO: 16
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