REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de diciembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP31-S-2013-007393
SOLICITANTES: YOLANDA SALAS DEL TORO Y JAIME VALENZUELA, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números E-81.175.150 Y V5.959.900, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: ARMISOL PEREZ BURELLI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.255.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 1 de agosto de 2013, los ciudadanos YOLANDA SALAS DEL TORO Y JAIME VALENZUELA, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números E-81.175.150 Y V5.959.900, respectivamente., debidamente asistidos por la abogada ARMISOL PEREZ BURELLI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.255 solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 6 de mayo de 1976, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, quedando asentada bajo el acta número 7; que de esa unión matrimonial procrearon dos hijas hoy mayores de edad y que desde hace mas de cinco (05) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-
Admitida como fue la solicitud en fecha 6 de Agosto de 2013, notificándose al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 13 de noviembre de 2013, quien compareció en fecha 20 de Noviembre de 2013, no objetando al respecto.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos YOLANDA SALAS DEL TORO Y JAIME VALENZUELA, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números E-81.175.150 Y V5.959.900, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 6 de mayo de 1976, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, quedando asentada bajo el acta número 7-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013).- Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
El secretario,
Abg. Enderson Lozano.-
En esta misma fecha 19 de diciembre de 2013, siendo las 10;31 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
El secretario,
Abg. Enderson Lozano.-
Meh.-
EXP.Nº AP31-S-2013-007393
ASIENTO LIBRO DIARIO:37
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