REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (9) de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: AP31-S-2013-009961
Vista la solicitud de Partición Amistosa presentada en fecha 29 de octubre de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el Abogado JAIME ANTONIO MELENDEZ RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 154.757, actuando como Apoderado Judicial de la sucesión de la ciudadana MARIA EVENIA MORENO RONDON, conformada por los ciudadanos ENEIDA JOSEFINA RONDÓN MORENO, FANNY MARGARITA RONDÓN MORENO, ANGEL RONDÓN MORENO, CESAR NIEVES RONDÓN MORENO, ANA AUXILIADORA, MIRIAM COROMOTO RONDÓN MORENO y SONIA RONDON MORENO, venezolanos, mayores de edad, los primeros cinco de los nombrados de este domicilio y las dos últimas domiciliadas en los Estados Unidos de América y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 6.516.428, V.- 6.515.399, V.- 6.392.866, V.- 6.392.867, y V.- 5.223.565, V.- 6.515.412 y V.- 6.930.603, respectivamente, por medio de la cual solicitan la homologación de la partición amistosa, este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
Conoce este Juzgado del escrito y sus recaudos presentados por los ciudadanos, supra identificados y visto que conjuntamente acordaron por la vía AMISTOSA en todas y cada una de las partes la presente PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, en los siguientes términos:
Corresponderán de forma exclusiva a los ciudadanos FANNY MARGARITA RONDON MORENO, ANGEL RONDON MORENO, CESAR NIEVES RONDON MORENO y ANA AUXILIADORA RONDON MORENO, antes identificados se les adjudica a cada uno, el veinticinco (25%) de los derechos hereditarios del siguiente bien:
Un terreno de superficie doscientos veintiocho metros cuadrados (228m2) ubicado en la calle Bermúdez, Nº 2, parcelamiento Mirador del Este, Municipio Sucre del Estado Miranda, según consta en documento de Registro otorgado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Distrito Sucre, Estado Miranda, en fecha 15 de mayo de 1974, bajo el Nº 14, Folio 93, Vta, Tomo 9, sobre dicho terreno está construida una casa con las siguientes características: Estructura de contrato armado, techo de platabanda, fachada principal de cerámica, paredes de bloque y arcilla, pisos de mosaico, vinil, cemento pulido y cemento rústico, frisos asentados con mezclilla en ambientes exteriores, r4evestimiento de cerámica en baños y cocina, dividida en: A) Sótano: con área de sesenta y seis metros cuadrados (66m2), compuesto por dos (2) habitaciones, UN (1) baño, sala de estar, comedor, cocina y patio, B) Planta baja: con un área de ciento sesenta y tres metros cuadrados (163m3) compuesta por tres (3) habitaciones, dos (2) baños, sala de estar, comedor, cocina, depósito, área de servicio, patio y garaje con puerta tipo santa maría, C) Planta alta: con área de ciento ochenta metros cuadrados (180 m2) compuesta por seis (6) habitaciones, dos (2) baños, sala de estar, comedor, cocina, lavadero y patio, el área total de construcción del inmueble es de cuatrocientos diez metros cuadrados con cincuenta centímetros (410,50m2) comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: catorce metros (14m) con calle Bermúdez, SUR: diecisiete (17m) con el muro de la quebrada seca, ESTE: catorce metros con cincuenta centímetros (14,50) con el terreno de May Mc. Lean de Sconay, y OESTE: quince metros (15m) con las escalinatas que dan entrada a la estación de bombeo y terreno del ciudadano Luis Manuel Muñoz.
Asimismo, los coherederos MIRIAM COROMOTO RONDÓN MORENO, SONIA RONDÓN MORENO y ENEIDA JOSEFINA RONDÓN MORENO, ya identificadas, renuncian gratuitamente a la herencia en provecho del resto de los coherederos.
De la misma forma, todos los coherederos, de mutuo acuerdo, aceptan y dan su consentimiento en la forma y condiciones de las adjudicaciones propuestas en la presente liquidación y partición amistosa de la comunidad hereditaria. De igual manera, renuncian recíprocamente a cualquier derecho que pudieren tener sobre la cuota parte de los coherederos, sin tener nada que reclamarse por este, ni por ningún otro concepto; renuncian a la acción de rescisión por lesión que pudiera derivarse de esta partición amistosa.
En este orden de ideas, este Tribunal de la revisión de los recaudos consignados y por cuanto la misma no es contraria al orden público, se le imparte su debida HOMOLOGACIÓN en los términos anteriormente expuestos.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los nueve (9) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013).- Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
El Secretario,
Enderson Lozano.-
En esta misma fecha 09 de diciembre de 2013, siendo las __________, se dictó y publicó la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.- Conste.-
El Secretario,
Enderson Lozano.-
¡EXP. Nº AP31-S-2013-009961
ASIENTO LIBRO DIARIO: 44
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