REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 16 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2013-000053
PARTE ACTORA: ALEXIS TOVAR, JUAN LISCANO, CARLOS COLMENAREZ, CESAR RAMIREZ, JOSE GUEVARA, HOMER VIDAL, ANGEL PULGAR, JOSE CARMONA, NARCISO TOVAR, PABLO TOVAR, RAMON MONTOYA, FREDDY TORRES, NELSON TORRES, RAFAEL TORRES Y RAMON PULGAR, titulares de la cédula de identidad números: 12.236.301, 10.640.605, 11.850.304, 16.041.157, 6.795.456, 14.272.990, 16.043.998, 14.677.169, 11.542.801, 4.611.077, 15.139.481, 11.077.223, 11.847.891, 14.772.713, y 12.262.454, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIO ECALANTE, titular de la cédula de identidad número 10.901.014, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 96.462.
PARTE DEMANDADA: AGRICOLA A y B, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 09-03-2012, bajo el número 28, tomo 36-A, representada por el ciudadano FRANCISCO ELIEZER HERNANDEZ MEDINA, titular de la cédula de identidad número 10.179.852.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA OLIMPIA LABRADOR, MARJORIE LINARES y JOSE LUIS YANEZ, titulares de la cédula de identidad números: 6.212.360, 15.379.729 y 8.660.112, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado según los números: 78.133, 165.973 y 155.414, en su orden.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día de hoy, 16 de diciembre de 2013, siendo las 09:30 a.m., oportunidad pautada para la continuación de la audiencia preliminar, comparecen ambas partes, por la parte actora, su apoderado judicial, abogado MARIO ECALANTE, y por la parte demandada el abogado JOSE LUIS YANEZ, en su condición de apoderado judicial, cualidad que consta a los autos. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Luego de varias reuniones con el Juez de mediación desde la iniciación de la audiencia preliminar, las partes deciden mediar de la siguiente manera: PRIMERA: Ambas partes convienen en que una revisados los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar, y que aun cuando en el libelo se demanda la cantidad de Bs. 560.040,oo, solo se le adeuda a los demandantes la cantidad de setenta y cinco mil bolívares exactos, (Bs. 75.000,oo), por concepto de utilidades, puesto que los demás conceptos reclamados le fueron cancelados en su oportunidad, de los cuales corresponde la cantidad de Bs. 5.000,oo a cada accionante; a tal efecto la parte accionada ofrece pagar dicha cantidad, a los fines de poner fin al presente juicio, los cuales de ser aceptados ofrece pagar para el día 05 de febrero de 2014. SEGUNDA: La parte accionante, acepta lo alegado por la representación patronal, en la cláusula anterior, así como la cantidad ofrecida, reconociendo que solo se le adeuda la cantidad de setenta y cinco mil bolívares exactos, (Bs. 75.000, oo), por concepto de utilidades, aceptando asimismo la fecha de pago. TERCERA: En este estado la parte demandante reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar a la accionada, por los conceptos especificados en el libelo de demanda. QUINTA: Las partes solicitan al ciudadano Juez, se sirva decretar la homologación del presente acto, se acuerde la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar y la expedición de copias certificadas de la presente acta.
DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL
Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas y la devolución de los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar, las partes, declaran recibirlos conformes en este acto. Una vez conste en autos el pago total de lo acordado, se ordenará el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. JOSEFINA ESCALONA ESCALONA,
ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA,
LOS COMPARECIENTES
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,
EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,
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