REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 3 de Diciembre de 2013
203º y 154º
No DE EXPEDIENTE: PP21-S-2013-000472
PARTE OFERIDA: JOSE GREGORIO VARGAS COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad No V-19.636.450.
ABOGADO ASISTENTE: AMARILYS GALINDEZ, v titular de la Cédula de Identidad No V-17.278.576 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 137.444.
PARTE OFERTANTE: “PROCESADORA AGROINDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A”, (PRAVENCA), inscrita ante el Registro de Comercio que por Secretaria llevaba el Juzgado Primero (antes Segundo) de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 25 de Junio de 1.991, bajo el No 22, Folios 48 vto al 54 vto, del Libro de Registro de Comercio No 55 Adicional.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERTANTE: SAUL DAVID RONDON HIDALGO, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.082.151 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 60.151.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN

En el día hábil de despacho de hoy Tres (03) de Diciembre de 2013, siendo las 2:00 pm, comparece a este acto el Apoderado Judicial de la PARTE OFERTANTE, SAUL DAVID RONDON HIDALGO, arriba identificado, cualidad que se evidencia en el expediente. Igualmente, a este acto comparece el Ciudadano JOSE GREGORIO VARGAS COLMENAREZ, en su condición de PARTE OFERIDA, debidamente asistido por su abogada de confianza AMARILYS GALINDEZ, ya identificada, quienes oralmente solicitan al Tribunal, que considere la posibilidad de realizar inmediatamente una Audiencia conciliatoria por cuanto están notificados y renuncian al termino establecido el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que están dispuestos a mediar. Oído lo dicho por las partes este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia, fija y realiza la Audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Conciliatoria en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: El abogado de la PARTE OFERTANTE expone: que efectivamente el Ciudadano JOSE GREGORIO VARGAS COLMENAREZ, ya identificado, prestaba servicios para la Empresa “PROCESADORA AGROINDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A”, (PRAVENCA), que su fecha de ingreso fue el día Primero (01) de Mayo de 2012 y su fecha de egreso por renuncia voluntaria, personal y libre de coacción lo fue el día Doce (12) de Noviembre de 2013, que devengó como último salario Normal Mensual la cantidad de dos mil novecientos setenta y tres bolívares (Bs. 2.973,00) su salario Normal diario para la fecha de la culminación de labores fue la cantidad de noventa y nueve bolívares con diez céntimos (Bs. 99,10); Un último Salario Integral Mensual de tres mil ochocientos cincuenta y seis bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs. 3.856,64)m, es decir; un salario Integral Diario de ciento veintiocho bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs. 128,55), desempeñándose para la misma como Analista de Cuentas por Pagar, tenía entre las funciones inherentes a su cargo las siguientes: Registro de facturas en el Módulo de cuentas por pagar, análisis de las cuentas por pagar, registro de proveedores, análisis vencimiento de facturas, atención de proveedores, realizaba las retenciones de acuerdo a lo establecido en la Providencias de Seniat; en un horario comprendido de 7:30 am a 12:00 m y de 1:30 pm a 4:30 pm, de Lunes a Viernes con los días Sábados y Domingos de cada semana Libres; en ocasión a las Prestaciones Sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo que mantuvo con mi representada, como se indicó anteriormete, habiendo laborado por un lapso de Un (1) Año, Seis (6) Meses y Once (11) Días; manifiesto en nombre de mi apoderada cancelarle al Oferido los siguientes conceptos laborales: Trimestre Literal Artículo 142 L.O.T.T.T son Bs. 11.491,48, Intereses Trimestre Literal Artículo 142 L.O.T.T.T son Bs. 1.624,55; Anexo Cuadro Trimestre:

Trimestre Literal "A" Art. 142 LOTTT
Empresa o Entidad de Trabajo: PRAVENCA
RIF J-08535753-0
Ex -Trabajador: JOSE GREGORIO VARGAS COLMENAREZ
C.I.No. 19.636.450
Ingreso: 01/05/2012
Egreso: 12/11/2013
Trimestre Sueldos devengado en el Trimestre Salario diario deveng. Inc B.V. Inc. Util Salario Intg Abon.Días Antg Acum Rata Int. Acum.
MAYO, JUNIO, JULIO 2012 2.047,71 68,26 2,84 17,06 88,17 15 1.322,48 15,35 50,75
AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE 2012 2.047,71 68,26 2,84 17,06 88,17 15 2.644,96 15,5 153,24
NOVIEMBRE, DICIEMBRE 2012, ENERO 2013 2.662,02 88,73 3,94 22,18 114,86 15 4.367,88 14,66 313,33
FEBRERO, MARZO, ABRIL 2013 2.662,02 88,73 3,94 22,18 114,86 15 6.090,80 15,09 543,10
MAYO, JUNIO, JULIO 2013 2.662,02 88,73 3,94 22,18 114,86 15 7.813,72 14,97 835,53
AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE 2013 2.703,00 90,10 4,00 22,53 116,63 15 9.563,16 14,99 1.193,91
NOVIEMBRE, DICIEMBRE 2013, ENERO 2014 2.973,00 99,10 4,68 24,78 128,55 15 11.491,48 14,99 1.624,55
TOTAL INTERESES ACUMULADOS 1.624,55
TOTAL TRIMESTRES ACUMULADOS 11.491,48


Vacaciones Fraccionadas Clausula No 30 Convención Colectiva Sutrapravenca del 02/05/2013 al 12/11/2013 son 7,50 días por Bs. 99,10 (Salario Normal Diario) = Bs. 743,25; Bono Vacacional Fraccionado Clausula No 30 Convención Colectiva Sutrapravenca del 02/05/2013 al 12/11/2013 son 7,50 días por Bs. 99,10 (Salario Normal Diario) = Bs. 743,25; Utilidades Fraccionadas Clausula No 47 Convención Colectiva Sutrapravenca del 01/01/2013 al 12/11/2013 canceladas, Bonificación Única Especial = Bs. 16.674,26, por lo que el total general por concepto de Prestaciones Sociales del Ciudadano JOSE GREGORIO VARGAS COLMENAREZ, ampliamente identificado; asciende a la cantidad de TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 31.276,79); menos las Deducciones de ocho mil ciento ochenta y nueve bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 8.189,65) por concepto Depósito Bancario y dieciséis bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs. 16,35) LPH, total Deducciones ocho mil doscientos seis bolivares (Bs. 8.206,00), por lo que el total a cancelar por concepto de Prestaciones Sociales asciende a la cantidad de VEINTITRES MIL SETENTA BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.23.070,79); se anexa cuadro descriptivo de Prestaciones Sociales:

PRAVENCA
CARRETERA NACIONAL TRONCAL 5 SALIDA A GUANARES LOCAL SIN NRO
ARAURE -EDO. PORTUGUESA
R.I.F. J-08535753-0
LIQUIDACION PRESTACIONES SOCIALES


DATOS DEL EX - TRABAJADOR FECHA DE EGRESO: 12/11/2013

NOMBRE: JOSE GREGORIO VARGAS COLMENAREZ Liquidación
C.I. V- 19.636.450 MOTIVO DE EGRESO:
CARGO: ANALISTA DE CUENTAS POR PAGAR RENUNCIA

CALCULO DEL TIEMPO EFECTIVO DE TRABAJO

FECHA FECHA TIEMPO EFECTIVO LABORADO
INGRESO EGRESO AÑOS MESES DIAS
01/05/2012 12/11/2013 1 6 11

REMUNERACION BASE PARA EL CALCULO

SALARIO NORMAL SALARIO INTEGRAL
MENSUAL DIARIO MENSUAL DIARIO
2.973,00 99,10 3.856,64 128,55

CALCULO DE LA LIQUIDACION

CONCEPTO DIAS A BS. ASIGNACIONES DEDUCCIONES
Trimestre Literal "A" Art. 142 LOTTT Ver cuadro anexo 11.491,48
Intereses Trimestre Literal "A" Art. 142 LOTTT Ver cuadro anexo 1.624,55
Vacaciones Fraccionadas del 02/05/2013 al 12/11/2013 (Cláusula No 30 Convencion Colectiva Sutrapravenca) 7,50 99,10 743,25
Bono Vacacional Fraccionado del 02/05/2013 al 12/11/2013 (Cláusula No 30 Convencion Colectiva Sutrapravenca) 7,50 99,10 743,25
Utilidades Fraccionadas del 01/01/2013 al 12/11/2013 (Cláusula No 47 Convencion Colectiva Sutrapravenca) CANCELADAS 0,00
Bonificacion Unica Especial 16.674,26

Anticipo Prestaciones Sociales 0,00
Deposit Bancario 8.189,65
Prestamo 0,00
Seguro Social 0,00
Ret,0,5% INCE 0,00
Ret. Lph,1% 16,35
TOTAL LIQUIDACION 31.276,79 8.206,00
TOTAL BS. 23.070,79


Lo cual le es cancelado en cheque de Gerencia girado contra el Banco Nacional de Crédito (BNC), Agencia Acarigua, No de cheque 50604195, Cuenta Corriente No 0191 0065 45 2563000631, de fecha 22/11/2013; a favor del Ciudadano JOSE GREGORIO VARGAS COLMENAREZ, por un monto de VEINTITRES MIL SETENTA BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.23.070,79); se anexa copia Plan No 21.773, Fideicomiso Banco de Venezuela, Depósito Bancario; en razón de los conceptos cancelados a la parte Oferida con la presente transacción establezco las siguientes consideraciones: LA PARTE OFERIDA cuando laboró horas extras, fue de forma eventual y las mismas le fueron canceladas en la oportunidad legal correspondiente y por ende acepta de forma voluntaria y sin coacción alguna que nada se le adeuda por dicho concepto, de igual forma nada se le adeuda por concepto de días feriados o bonos nocturnos o horas extras diurnas o nocturnas, ya que acepta la parte oferida que dichos conceptos de haberlos generados, le fueron otorgados en la oportunidad legal correspondiente, y de hecho manifiesta, acepta y conviene que tal como se indicó de haber laborado horas extras bien fuesen diurnas o nocturnas, domingos o feriados, lo mismo lo realizó de forma eventual; tales incidencias le fueron canceladas y reflejadas en recibos de pago, por tal razón nada se le adeuda por concepto de Bonos nocturnos, horas extras diurnas o nocturnas, o días feriados, ya que su horario de trabajo como se indicó era de 7:30 am a 12:00 m y de 1:30 pm a 4:30 pm, de Lunes a Viernes con los días Sábados y Domingos de cada semana Libres; LA PARTE OFERIDA manifiesta, conviene y acepta; que en su relación de trabajo tenía dos (2) días de descanso (sábados y domingos de cada semana) y por ende nada se le adeuda por concepto de días de descansos; de igual forma conviene y acepta LA PARTE OFERIDA que su salario efectivamente es el indicado en la presente Transacción por la parte Ofertante, a LA PARTE OFERIDA se le están cancelando todos los conceptos laborales que le corresponden por la renuncia que efectuó de forma voluntaria y sin coacción alguna a la Empresa o Entidad de Trabajo que forma parte de la presente Transacción el cuadro de liquidación Prestaciones Sociales, siempre ha cumplido con las obligaciones asumidas conforme a la legislación venezolana laboral con sus trabajadores, en este caso en específico a LA PARTE OFERIDA, se le está cancelando todo lo que por normativa de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponde; que no adeuda cantidad alguna de dinero a LA PARTE OFERIDA por concepto del beneficio establecido en la Ley de Alimentación, desde la fecha de ingreso de la parte oferida a la Empresa oferente, es decir; desde el Primero (01) de Mayo de 2012 al Doce (12) de Noviembre de 2013, ya que dicho concepto fue acreditado en la oportunidad legal correspondiente y por jornada efectiva laborada; la parte oferida, asistido de su abogada de confianza, acepta, conviene y manifiesta que efectivamente lo relativo a Programa Alimentación no le corresponde así como su prorrateo, porque la parte patronal acreditó dicho concepto en la oportunidad legal correspondiente y por jornada efectiva laborada; a tal efecto manifiesta la parte oferida que nada se le adeuda por Programa Alimentación o su prorrateo; por ende se deja expresa constancia que con la presente transacción nada se le adeuda a la parte oferida en lo referente a Programa Alimentación. SEGUNDA: En este estado interviene LA PARTE OFERIDA, debidamente asistido de su Abogada de confianza y expone: "Vista la exposición de LA PARTE OFERTANTE hago constar de forma voluntaria y sin coacción alguna que acepto el pago de mis Prestaciones Sociales por cuanto la parte patronal me está cancelando todos los conceptos laborales que me corresponden, por lo que es mi decisión personal, libre de coacción aceptar el pago de mis acreencias laborales manifestando ser cierto que renuncié de forma voluntaria, personal y sin coacción alguna a mi sitio de trabajo, que es cierto el horario de trabajo indicado por la parte Ofertante, así como es cierto y convengo en el salario indicado, así como todo lo expresado referente a la relación de trabajo y mis acreencias laborales. TERCERA: No obstante al reconocer ambas partes de acuerdo a lo expuesto en las Cláusulas anteriores de este documento, la voluntad de mediar y conciliar, expresa la parte oferida, debidamente asistido en todo momento por su abogada de confianza: Por cuanto me están cancelando todos los conceptos laborales y que ascienden a la cantidad de VEINTITRES MIL SETENTA BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.23.070,79) es por lo que acepto en este mismo acto dicha cantidad, en cheque de Gerencia con características ya especificadas y emitido a mi nombre; por ende manifiesta la parte oferida que por cuanto han sido satisfechas todas sus acreencias laborales renuncia a cualquier pretensión o acción futura que quiera ejercer como PARTE OFERIDA y acepta el ofrecimiento efectuado por LA PARTE OFERTANTE. Las concesiones mutuas y recíprocas consisten en que LA PARTE OFERTANTE por una parte, reconoce la relación de trabajo, cargo, horario, salario y cancela todos los conceptos laborales que le corresponden por la relación de trabajo a la parte oferida, LA PARTE OFERIDA, por su parte acepta y reconoce que le están cancelando todos los conceptos laborales que le corresponden y a los fines de evitar la procedencia de reclamo alguno a futuro conviene en aceptar todos los conceptos laborales por cuanto los mismos están ajustados a la normativa laboral venezolana vigente, CUARTA: Aceptado por LA PARTE OFERIDA el pago ofrecido por LA PARTE OFERTANTE, ésta le hace entrega en este acto de un solo pago en un (1) cheque de Gerencia por la cantidad de dinero ya especificada y discriminada, emitido a favor del OFERIDO por concepto del pago de sus Prestaciones Sociales, especificados con exactitud en la presente según planilla de liquidación de prestaciones sociales. QUINTA: En virtud de la mediación alcanzada LA PARTE OFERIDA declara lo siguiente: 1) Que recibe dicho cheque en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que, LA PARTE OFERTANTE nada le adeuda por concepto de la relación de trabajo que los unió, por los conceptos de Prestaciones Sociales nada le adeuda la Empresa o parte patronal por aumentos de salarios, complemento de salarios, salarios retenidos, salarios caídos, diferencia de salarios, prestaciones e indemnizaciones sociales, incluyendo entre otros; preaviso, prestaciones y/o indemnización de antigüedad, intereses de prestaciones sociales por el tiempo de servicio, remuneraciones pendientes, anticipo de salarios, salarios y/o comisiones por viajes efectuados, viáticos, vacaciones fraccionadas (Se están cancelando en la presente Transacción) vacaciones cumplidas y no disfrutadas (Las Vacaciones del año 2012 – 2013, fueron canceladas y disfrutadas en la oportunidad legal correspondiente) bono vacacional fraccionado (Se está cancelando en la presente Transacción), utilidades fraccionadas (Ya canceladas), utilidades año 2012 (Cancelada en la oportunidad legal correspondiente), inamovilidad laboral, (por cuanto acepta y reconoce haber renunciado a su sitio de trabajo) o salarios caidos, permiso o licencia remunerada, bonos, subsidios, ingresos variables, participación en las utilidades legales y/o convencionales, pagos en especie, bono vacacional, gastos de transporte, hospedaje y comida, horas extraordinarias o de sobre tiempo diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, salarios y disfrute correspondientes a días feriados y/o días de descanso tanto legales como convencionales, reintegro de gastos, diferencia de pago de los días de descanso y/o feriados, diferencia de salarios por promoción, sustitución y suplencias, derechos relacionados con cualquier plan de beneficios, aporte empresarial ante el instituto venezolano de los seguros sociales, aporte por paro forzoso, abonos y aportes de la empresa por política habitacional, inces, ley de programa alimentación, dotación de uniforme todo ello por los días efectivos laborados desde la fecha de ingreso a la Entidad de Trabajo, hasta el día de la presente transacción, extendiéndole amplio y total finiquito a la presente transacción; 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de LA PARTE OFERTANTE, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella; 3) Que reconoce que le han sido cancelados a su total satisfacción y por la relación laboral que lo unió a la ya identificada Entidad de Trabajo; todas sus acreencias laborales; por lo tanto exime a la misma de cualquier responsabilidad en cuanto a liquidación por Prestaciones Sociales ya que le han sido satisfechos los pasivos laborales de forma total y ajustado a lo establecido en la normativa laboral venezolana vigente así mismo los exonera de toda responsabilidad en cuanto se refiere a la aplicación de todas las normas legales y reglamentarias contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras vigente, las disposiciones del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo: SEXTA: Las partes, vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, quienes las reciben conforme en este mismo acto. Verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Líbrese el oficio a la Coordinación Judicial. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,


ABGº JOSEFINA ESCALONA ESCALONA
ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA



LOS PRESENTES,
EL TRABAJADOR OFERIDO Y SU ABOGADA ASISTENTE







EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE