ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-005670
PARTE ACTORA: LENIN BLADIMIR URRECHAGA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ONAN JOSE OCHOA.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES GRAN JADE C.A. (RESTAURANT MANDARINA HOUSE).
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MILITZA GONZALEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, doce (12) de diciembre de 2013 siendo las 11:30 a.m día y hora fijado para que tenga lugar el acto conciliatorio fijado en la presente causa, anunciada como fue el mismo, éste Juzgado deja constancia de la comparecencia del ciudadano ONAN JOSE OCHOA, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 80.633, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano LENIN BLADIMIR URRECHAGA, titular de la Cédula de Identidad N° 13.207.479, quién se encuentra presente en éste acto. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana MILITZA GONZALEZ, abogado en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 63.215, en su condición de apoderado judicial de la demandada INVERSIONES GRAN JADE C.A. (RESTAURANT MANDARINA HOUSE), caracteres que constan plenamente en instrumento poder que consignó a los autos la representación judicial de la parte actora y demandada, dándose así inicio al acto conciliatorio. En este estado la representación judicial de la parte demandada expone: “En nombre de mi representada deseo dar cumplimiento voluntario a la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de este Circuito Judicial de fecha 13/11/2012, en este mismo acto mediante cheque no endosable a nombre del extrabajador LENIN BLADIMIR URRECHAGA librado en contra de Banco Fondo Común distinguido con el Nº 20-77625709, por la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs.52.376,32), de fecha 11/12/2013”. Es todo. En este estado la parte actora presente ciudadano LENIN BLADIMIR URRECHAGA, debidamente asistido de abogado de su confianza expone: “Acepto el pago que me ofrece la representación judicial de la parte actora en este mismo acto y lo recibo a mi total y entera satisfacción, en virtud que el mismo comprende la totalidad del monto al cual fue condenado a pagar la parte demandada INVERSIONES GRAN JADE C.A. (RESTAURANT MANDARINA HOUSE) a mi favor. Es todo”. Vistas las exposiciones de las partes este Juzgado Vigésimo Séptimo (27º) de Primera Instancia del Trabajo de éste Circuito Judicial HOMOLOGA el pago efectuado por la demandada INVERSIONES GRAN JADE C.A. (RESTAURANT MANDARINA HOUSE) al ciudadano LENIN BLADIMIR URRECHAGA librado en contra de Banco Fondo Común distinguido con el Nº 20-77625709, por la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs.52.376,32), de fecha 11/12/2013 y cuya cantidad se corresponde con el monto condenado a pagar por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de este Circuito Judicial de fecha 13/11/2012. Asimismo se deja constancia que la ciudadana Lic. Sara Meneses recibió el pago de sus honorarios profesionales en este mismo acto de manos de la representante judicial de la parte demandada en dos (2) cheques a su nombre librados el primero de ellos en contra del Banco Banesco distinguido con el Nº 18728553 por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS (Bs.3.500,00), de fecha 11/12/2013 y el segundo de ellos contra el Banco Mercantil distinguido con el Nº 732333881 por la cantidad de MIL QUINIENTOS (Bs.1.500,00), de fecha 12/12/2013 Se acuerda expedir dos copias certificadas de la presente acta para ser entregadas a las partes comparecientes y agregar copia del cheque con constancia de recibido por parte del actor para ser agregado al expediente. Una vez vencido el lapso de impugnación de la presente decisión, se dará por terminado el presente expediente y se ordenará su archivo definitivo. Y Así se decide.-
La Juez
Aura María Trenard
La Secretaria
Abog. Corina Guerra
Las Partes Comparecientes
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